COMECI ASOCIACION CIVIL
Ciudad de Buenos Aires, Viernes 1 de Octubre de 2010
Sra. Cristina García
Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Referencia: Solicitamos impugnación de la Audiencias Públicas celebradas por la Legislatura (ANEXO) y exigimos la pronta implementación de la Ley 3241 que establece la publicación en los Medios Vecinales inscriptos según Ley 2587
Desde la Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (CoMeCi) y como integrantes del Registro de Medios Vecinales de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 2587) solicitamos la impugnación del acto administrativo de las Audiencia Publicas celebradas en el mes de septiembre de 2010, que forman parte del ANEXO de la presente, por estar viciadas de nulidad por incumplimiento del Artículo 3° y Artículo 6° de la Ley N° 3241, modificatorios del Artículos 45°, inciso “C” y Artículo 58° Inciso “b” de la Ley N° 6, por parte del órgano de implementación, la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana.
La Ley N° 6, sancionada el 05 de marzo de 1998, que fuera promulgada por Decreto N° 325/98 del 24/03/1998 y cuya publicación en el Boletín Oficial (BOCBA N° 420 del 03/04/1998) determina en su Artículo 3° que “La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando ésta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuación judicial” y agrega en el Artículo 4° que: “El incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente ley podrá ser causal de anulabilidad del acto, por vía administrativa o judicial”.
Posteriormente, la Ley N° 3241, sancionada el 29 de Octubre de 2009, promulgada por Decreto N° 1.025 del 17/11/2009 y publicada en BOCBA N° 3306 del 23/11/2009 establece en su Art. 3° que “El organismo de implementación debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, como mínimo en:
c-. Dos (2) Medios Vecinales de la zona de la Ciudad acerca de la cual se debata la Audiencia Pública que cumplan con lo establecido por la Ley Nº 2.587 Medios Vecinales de Comunicación Social, a costa de la autoridad convocante”. Y agrega en su Art. 6° que de los resultados de las Audiencias Públicas se debe dar cuenta “indicando las fechas en que sesionó la Audiencia, el lugar donde se realizó, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes, mediante: b: Un informe a los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria”.
El Organismo de Implementación, la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura, al no publicar las Audiencias Públicas en los Medios Vecinales de la Ciudad, no solo está violando lo establecido en la Ley N° 3241, modificatoria de la Ley N° 6, sino lo establecido la Constitución de la Ciudad que contempla mecanismos de participación ciudadana, entre ellos se encuentra la Audiencia Pública, la que tiene por objetivo la participación de los habitantes en las decisiones que los afectan de acuerdo al Artículo 63º de la Constitución de la Ciudad: “La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”.
Las Audiencias Públicas se enmarcan en el derecho de acceso a la información pública que la Constitución y las normas internacionales reconocen a todas las personas junto al principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno. La información pública tiene que ver además con la búsqueda de la igualdad, valor elemental para el Estado democrático sin el cual es imposible concebir derechos y libertades públicas. La información es el instrumento igualador por excelencia, permitiendo a todos las mismas posibilidades frente a hechos y situaciones diversas.
Dice el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica que: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
En ese sentido abunda la declaración de principios sobre libertad de expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su sesión 108° período ordinario de sesiones: " … Convencidos que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas… Principios… Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deberán contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social… El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite excepciones que deben ser establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas…".
Y la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), en su artículo 19 dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
Por lo expuesto:
- Solicitamos la nulidad de los actos administrativos de las Audiencias Públicas convocados por la Legislatura de la Ciudad, según ANEXO, que no hayan sido publicadas según lo establecido por la normativa vigente.
- Exigimos la pronta implementación de la Ley 3241, en cuanto a la publicación en dos (2) Medios Vecinales de la zona de la Ciudad acerca de la cual se debata la Audiencia Pública, que cumplan con lo establecido por la Ley Nº 2.587 del Registro de Medios Vecinales de Comunicación, dependiente de la Secretaria de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad.
Sin otro particular y a la espera de una respuesta hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con nuestra más distinguida consideración.
Ariel E. Rosales Hernán G. Daicich
Presidente Secretario
Asociación Civil Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (Co.Me.Ci.) – Personería Jurídica en trámite IGJ (Expte. Nº 1822625) –
Domicilio constituido: Manuel Artigas 5952 – 1er piso – Mataderos – CABA
ANEXO
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Nº |
Objeto |
Audiencia Pública |
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1 |
Con relación a la Ley por la cual: Denomínase “Mencia Calderón” a los espacios verdes existentes sobre la Avenida Parque Roberto Goyeneche, entre las calles Manzanares, Jaramillo y Dorado. |
20 de septiembre de 2010 |
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2 |
Con relación a la Ley por la cual declarase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – en la categoría “Monumento al “Obelisco” emplazado en la Plaza de la República ubicada en la intersección de las Avdas. 9 de Julio y Corrientes. |
20 de septiembre de 2010 |
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3 |
Con relación a la Ley por la cual declárase Bien Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los “Talleres Ferroviarios Liniers” ubicados entre las calles Reservistas Argentinos, Irigoyen, AU6 Perito Moreno y vías del Ferrocarril ex Sarmiento (hoy TBA). |
20 de septiembre de 2010 |
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4 |
Con relación a la Ley por la cual declárase Monumento Histórico al “Instituto Félix Fernando Bernasconi” sito entre las calles Cátulo Castillo, Catamarca, Rondeau y Esteban de Luca. |
20 de septiembre de 2010 |
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5 |
Con relación a la Ley por la cual declárase Monumento Histórico al edificio que ocupa y al “Colegio Nº 3 Mariano Moreno” ubicado en la Av. Rivadavia 3577. |
20 de septiembre de 2010 |
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6 |
Con relación a la Ley por la cual se dispone la modificación del Art. 2º de la Ley 2.111- Donación de inmuebles en el Partido de Morón. |
21 de septiembre de 2010 |
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7 |
Con relación a la Ley por la cual catalógase con Nivel de Protección “Cautelar” al inmueble sito en Mendoza 3108 y otros. |
22 de septiembre de 2010 |
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8 |
Con relación a la Ley por la cual catalóganse con Nivel de Protección “Cautelar” un conjunto de inmuebles ubicados sobre la calle Posadas y Montevideo. |
22 de septiembre de 2010 |
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9 |
Con relación a la Ley por la cual catalóganse con Nivel de Protección “Cautelar” un conjunto de inmuebles ubicados sobre la calle Malasia. |
22 de septiembre de 2010 |
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10 |
Con relación a la Ley por la cual catalógase con Nivel de Protección “Estructural” al inmueble denominado Pasaje Gral. Paz, sitos en la calle Ciudad de la Paz 569 y 560, otros en la calle Gorostiaga a la altura del 2400 y Zapata al 500.- |
22 de septiembre de 2010 |
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11 |
Con relación a la Ley por la cual denomínase “Norah Lange” a la Biblioteca del Parque de la Ciudad, sito en la Av. Escalada 4501, intersección con la Av. Francisco Fernández de la Cruz. |
27 de septiembre de 2010 |
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12 |
Con relación a la Ley por la cual denomínase “Juana Manso” a la Unidad Convivencial ubicada dentro del predio denominado Tutzo de Bonifacio, sito en la calle Víctor Hugo Nº 588.- |
27 de septiembre de 2010 |
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13 |
Con relación a la Ley por la cual declárase “Monumento Histórico” al edificio que ocupa la Sede Central de Federación de Círculos Católicos de Obreros sita en Junín 1063.-
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27 de septiembre de 2010 |
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14 |
Con relación a la Ley por la cual denomínase “Alberto Ginastera” a la plazoleta ubicada entre San Martín y Ricardo Rojas. |
27 de septiembre de 2010 |
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