Protocolo para legalizar los desalojos forzosos

27.3.2018

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires avanza en la aprobación de un “Protocolo de Relocalización para el "Barrio Padre Carlos Mugica” que constituye la institucionalización y regulación de procesos de desalojos forzosos. Este proyecto se presenta para el eufemismo de crear un “modelo socialmente responsable para la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de procesos de relocalización involuntaria de poblaciones”. A continuación trascribimos un informe del Observatorio del Derecho a la Ciudad al respecto.

 

UN PROTOCOLO PARA LEGALIZAR LOS DESALOJOS FORZOSOS EN EL BARRIO CARLOS MUGICA (Ex Villa31-31 bis)

Por Dra. Arq. Sandra Inés Sánchez y Abog. Jonatan Emanuel Baldiviezo. (1)

 

I. INTRODUCCIÓN 

 

En fecha 24 de febrero de este año, el GCBA realizó un desalojo forzoso de familias y la demolición de sus viviendas en el sector Cristo Obrero del Barrio Carlos Mugica. 
Luego de las denuncias públicas sobre la ilegalidad(2)(3) de estas conductas y la posible comisión de delitos penales por parte de los funcionarios que intervinieron (partiendo desde el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta -quién firmó el Decreto N° 61/2018 que autorizó el desalojo forzoso- pasando por la policía de la ciudad y terminando en los funcionarios de la Secretaría de Integración Social y Urbana), el GCBA avanza con la aprobación de un “Protocolo de Relocalización "Barrio Padre Carlos Mugica”.
El contenido propuesto por el GCBA para esta Relocalización debería ser la concreción de los derechos reconocidos en la Ley N° 3.343 de Re-urbanización del Barrio Carlos Mugica y el cumplimiento de la principal garantía que tienen los habitantes que es la prohibición del desalojo forzoso.
En cambio, la propuesta del protocolo de relocalización del GCBA propone “un modelo socialmente responsable para la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de procesos de relocalización involuntaria de poblaciones”. Ya no se trata de un desalojo “involuntario” o “compulsivo” aislado, como el que tuvo lugar el 24 de febrero, sino que se concibe a futuro como un “proceso complejo” a aplicar de manera sistemática, “compulsiva” y traumática, como en el mismo documento se define.
Este Protocolo significa la institucionalización y regulación de procesos de desalojos forzosos. Toda una ironía, además, pretender que un modelo de relocalización involuntaria y compulsiva, que violenta los derechos establecidos por ley, se pueda instalar como socialmente responsable.
Ninguna relocalización puede ser involuntaria ni compulsiva porque sería una relocalización por la fuerza, sin consentimiento, y esto constituye un desalojo forzoso, prohibido por la Ley N° 3.343.  


II. LA PROHIBICIÓN DE DESALOJOS FORZOSOS DEL ART. 9 DE LA LEY N° 3.343 

 

El art. 9 de la Ley N° 3.343 establece que: “La implementación de este proyecto (de re-urbanización) no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º- cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional de similares características (…)”. 
¿Cuáles son los derechos reconocidos por este artículo de la ley a las familias del barrio?

 1. El GCBA tiene prohibido "expulsar, desalojar, reasentar, relocalizar, o retirar" a cualquier familia de su casa sin su consentimiento expreso. Está prohibido realizar cualquier tipo de uso de la fuerza física o emplear violencia psicológica para obligar a las familias a irse de su casa. Está prohibido ordenar que las familias desocupen sus viviendas sin su consentimiento.

2. Nadie puede ingresar en tu domicilio, en tu hogar, sin tu consentimiento expreso. El domicilio de cada familia es inviolable. Sólo un juez puede ordenar el ingreso al domicilio en el marco de una investigación penal.

3. En caso de que por necesidades de llevar adelante la re-urbanización o por cuestiones de habitabilidad resulte mejor para la comunidad del barrio y para las familias reubicar su hogar, ésta "relocalización" no puede realizarse hasta que la familia preste su consentimiento expreso a la relocalización y acuerde con el GCBA la solución habitacional definitiva que recibirá.

Sin el consentimiento a relocalizarse y sin el acuerdo sobre las características de la solución habitacional definitiva propuesta, el GCBA tiene prohibido obligar a las familias a mudarse o relocalizarse.

 III. PROPUESTA ILEGAL DE PROTOCOLO DE RELOCALIZACIÓN DEL GCBA

 

1. El protocolo regula la “Relocalización Involuntaria Compulsiva”. Es decir, la relocalización se efectuará sin el consentimiento de la familia. En ninguna parte se exige que la familia preste su consentimiento expreso a la relocalización, por eso, es “involuntaria”.
Sólo se habla de participación de las personas afectadas y de acceso a la información a través de "mesas de trabajo de relocalización". Allí las familias podrán meramente opinar e informarse de cómo será su desalojo forzoso. No hay real participación si la familia no tiene el derecho a que el GCBA no la desalojará o "relocalizará involuntariamente" sin su consentimiento. Toda relocalización que no exija el acuerdo o el consentimiento de la familia es un desalojo forzoso y una falsa participación.
Define compulsivo como “la población a desplazar no tiene opción de permanecer en el lugar”. Si el proyecto de re-urbanización se decide en forma consensuada con el barrio siempre hay opción. Si se decide sin el acuerdo del barrio y en forma autoritaria, evidentemente no habrá opción.

2. Tampoco el Protocolo exige el acuerdo o consentimiento de las familias que aceptaron ser relocalizadas respecto a la solución habitacional definitiva que recibirán.
El Protocolo trata sobre el “ofrecimiento de respuestas habitacionales ante la relocalización involuntaria” y que se realizarán “talleres destinados a trabajar sobre: los criterios de adjudicación de las viviendas, el diseño de las viviendas y de los espacios comunes de los conjuntos habitacionales, el plan financiero para abonar las viviendas una vez entregadas, las implicancias legales del acceso a la propiedad, el uso correcto de las instalaciones técnicas de la nueva vivienda, la logística de la operatoria del día de la mudanza, entre otras cuestiones.”Trata sobre la comunicación de decisiones de gobierno y no considera en ningún aspecto a los afectados como portadores de derechos decisionales, pues las decisiones se las reserva el gobierno de manera unilateral.
En ningún momento el Protocolo hace mención a que el GCBA no puede obligar a las familias a relocalizarse en “respuestas habitacionales” con las cuales no estén de acuerdo. Todo parece ser que el Protocolo pretende regular un proceso de desalojo forzoso donde el GCBA informa que se va a desalojar aunque no acepten las familias ser desalojadas y serán relocalizadas en una solución habitacional aunque no acuerden con ella. Y la opinión y voluntad de las familias serán recibidas por el GCBA pero éste no tendrá la obligación de tomarlas en cuenta.

3. El protocolo establece cuáles son las situaciones en las cuáles no hay opción y se relocalizará “involuntariamente”.
A. Sectores emplazados en zonas de riesgos (bajo autopista, cercanía a las vías del FFCC, en sectores con peligro de derrumbe).Las zonas de riesgo deberían ser consensuadas con el Barrio. ¿Bajo Autopista es en su totalidad una zona de riesgo ahora que mudan la Autopista? ¿Todas las familias del sector deberán dejar sus casas aún si no quieren? El GCBA sigue tomando decisiones sin consenso y sin fundamentos técnicos.

B. Construcciones que, por sus características técnicas irrecuperables, en consideración de la Secretaría de Integración Social y Urbana, en adelante SECISYU, ameriten su relocalización.El desalojo forzoso administrativo ya no será una excepción sino que será la regla en el Barrio Carlos Mugica.
El desalojo forzoso administrativo no sólo será en caso de que la vivienda presente amenaza de ruina. Ya vimos como esta herramienta se utilizó para justificar el desalojo de las familias que no se querían mudar en Cristo Obrero sustentado en un informe técnico que no cumplía con ninguna de las reglas del arte y completamente inconsistente y sin fundamentación técnica fehaciente.(4)
Ahora, también extienden la aplicación de los desalojos forzosos administrativos a los casos en los que haya una disposición legal (cuando el GCBA lo decida por las razones que fuere) o cuando haya una “necesidad proyectual en post del componente urbanístico integral y en afectación del dominio público” (también cuando el GCBA lo decida, ya que el proyecto se sigue definiendo unilateralmente). 

IV. GRAVEDAD Y PELIGRO PARA LA FAMILIAS

El Protocolo será una herramienta institucional y jurídica para desalojar forzosamente a cualquier familia del barrio. Las razones que da el Protocolo para desalojar forzosamente a través de decretos administrativos o a través de “Relocalizaciones Involuntarias Compulsivas” son tan amplias y discrecionales que ninguna familia se encuentra a salvo.

La garantía del art. 9 de la Ley N° 3.343 frente a los desalojos forzosos ha sido totalmente desestimada y violentada por el GCBA.
En las relocalizaciones hacia las viviendas recientemente construidas denominadas Containera, el GCBA se encontró con fuertes resistencias por parte de las familias, que no estaban de acuerdo con aspectos nodales del diseño y los materiales de las viviendas. Los medios que aplicó para lograr el objetivo de la relocalización del sector de Cristo Obrero fueron múltiples y variados, desde una salida laboral, extorsiones con quitar los niños a las familias, el ofrecimiento de soluciones habitacionales en otros sectores del barrio que no fueran los de Containera (Barrio San Martín), hasta el desalojo con total desprotección.
De alguna manera, este protocolo implica el reconocimiento de estas situaciones conflictivas que se potenciarán y multiplicarán en un futuro inmediato cuando se tengan que relocalizar a las cerca de 1200 familias previstas, en las viviendas que se construirán en el Sector YPF. Por medio de este Protocolo de relocalización involuntaria compulsiva, el camino institucional se encontrará allanado.
La falta de información, participación, consenso y poder decisional que atraviesa el proceso de supuesta “integración socio-urbana” del Barrio Carlos Mugica no condice con las “buenas prácticas” que exclusivamente desde lo discursivo se pregona desde el GCBA. El protocolo viene simplemente a sincerar sino todas, gran parte de sus malas prácticas.
El GCBA quiere total poder y discreción para hacer y deshacer en el barrio, y para aquellos que no se sometan adoptará medidas extorsivas como vimos con las familias de Cristo Obrero o los desalojará forzosamente bajo el camuflaje de “Relocalizaciones involuntarias Compulsivas” o “Desalojos administrativos”.

(1) Doctora de la Universidad de Buenos Aires (Facultad de Filosofía y Letras), arquitecta, e investigadora clase independiente del CONICET. Directora del Proyecto UBACyT: “Derecho y justicia en las problemáticas habitacionales: el rol de las instituciones y las organizaciones sociales”, con sede en el Instituto Superior de Urbanismo, Territorio y el Ambiente de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires; y Codirectora del Proyecto UBACYT Interdisciplinario, Area Marginaciones Sociales PIUBAMAS: “Espacio social y políticas públicas de acceso a la tierra y la vivienda en Buenos Aires en perspectiva histórica”, con sede en la Sección de Antropología Social; Instituto de Ciencias Antropológicas; de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

(2) http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=170

(3) http://observatoriociudad.org/panel/biblioteca/18_15_452018%20-%2002%20-%20febrero%20-%2028%20-%20Desalojo%20administrativo%20ilegal%20e%20infundado.pdf

(4) http://observatoriociudad.org/panel/biblioteca/18_15_452018%20-%2002%20-%20febrero%20-%2028%20-%20Desalojo%20administrativo%20ilegal%20e%20infundado.pdf

Víctor Hugo, Echarri, Boudou, Zaffaroni, Zanini y Peñafort recibieron el Premio Jorge Morresi en la Legislatura Porteña

27.3.2018

Pablo Gennaro "Debemos aprender del ejemplo de estos compañeros que hoy premiamos"

La Junta Interna de ATE Legislatura entregó por tercer año consecutivo la distinción "Jorge Morresi" a personalidades destacadas en la defensa de los Derechos Humanos. Los premiados de este año fueron Víctor Hugo Morales, Pablo Echarri, Amado Boudou, Eugenio Zaffaroni, Hugo Yasky, Leopoldo Moreau, Iris Avellaneda, Susana Reyes, Graciana Peñafort y Marcelo "nono" Frondizi.

 

A su vez, recibieron una mención especial los referentes Carlos "Chino" Zanini, Alejandro "Coco" Garfagnini, Roberto Baradely la artista Mary Ablin.

La ceremonia contó con la presencia de los legisladoresCarlos Tomada, Mariano Recalde, Victoria Montenegro, Javier Andrade, Lorena Pokoik, Leandro Santoro; y con los diputados nacionales Hugo Yasky y Leopoldo Moreau. 

A su vez, formaron parte del acto Lita Boitano (Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas),Taty Almeida (Madres de Plaza de Mayo – Línea Fundadora) y Manolo Sueiro (Sec. Adj. ATE Capital). 

El Delegado General de ATE Legislatura Pablo Gennaro cerró la actividad agradeciendo a todos los presentes y expresando que "el legado de nuestros compañeros que dedicaron su vida a la lucha por la vigencia de los Derechos Humanos, como Jorge Morresi, sigue más vivo que nunca" y agregó: "En momentos tan duros como el que nos toca vivir donde un nuevo gobierno neoliberal nos empuja hacia la pobreza y exclusión, debemos aprender del ejemplo de estos compañeros que hoy premiamos. Todos ellos han sostenido las banderas de la Justicia y los Derechos Humanos incluso en situaciones de enorme exposición personal"

¿De cuánto es la oferta salarial del GCBA a los docentes?

26.3.2018

La oferta salarial efectuada el 22 de marzo fue de 8 % en marzo, 4 % en agosto y 3 % en octubre. Eso suma 15 % a cobrar recién en noviembre del 2018. Según el IPC de la Ciudad, la inflación de enero y febrero fue de 4,2 %. Si agregamos la escalada del dólar con los aumentos que conlleva y una inflación mayorista superior al 10 %*, lo que sucederá es que en abril, cuando cobremos la primera cuota del aumento, ya estaremos por debajo de la inflación 2018. Recién 5 meses después podremos cobrar… un 4% más.

En realidad, la oferta salarial es menor al 15%. Es decir, si se anualiza la oferta (que es en tres cómodas cuotas), el aumento es menor: sólo en noviembre y diciembre se cobrará el 15 %. Por otro lado, porque hay parte del sueldo (las asignaciones familiares, por ejemplo) que no tiene ningún aumento (ver abajo).

Algunos sindicatos están haciendo circular que la oferta es de 18,5 % para justificar su "aceptación". Para hacerlo, se valen de incluir en la oferta actual un ítem llamado "Suma NR Pt 13 APD/2017" que venimos cobrando desde… noviembre del 2017. Esa cifra obviamente pertenece a la paritaria 2017 que, en tres cuotas, cerró en 21,5 %. Justamente, el año pasado se perdió no menos de 4,6 % de sueldo: con un "acuerdo" salarial del 21,5 % en tres cuotas y una inflación de entre el 26,1 % y el 26,5 %.

De hecho, en los anexos del acta salarial elaborado por el GCBA, figura el ejemplo del cargo de maestro de grado (JS y JC) donde se detallan las cuotas de 8 %, 4 % y 3 %. Por lo tanto afirmar que la oferta es del 18,5 % es ser más oficialista que el propio gobierno.

Maxi, el sanguchero de Once: la historia que conmovió a todos

23.3.2018

Por Revista El Abasto

En las redes sociales se hizo viral la foto de Maxi, un joven sanguchero que trabaja en la vía pública de Once. La policía de la Ciudad le decomisó la mercadería en Perón al 2500. Le labró un acta por infringir el artículo 83 del Código Contravencional porteño (artículo 83). Anoticiados del hecho, muchas personas lo buscaron en redes sociales para brindarle ayuda y comprarle mercadería.

La historia de la imagen inicia en la ONG Buenos Vecinos Balvanera. Fueron quienes difundieron la foto original. Suelen hacerlo con otros tantos hechos similares que ocurren todos los días en el barrio.

Sin embargo, algo de esa foto trascendió. La imagen del joven cabizbajo mirando cómo le labran la contravención. Saber que le incautaron hasta la cesta. Todos estos aspectos volvieron a la imagen icónica.

En redes sociales, además de repudiar la incautación, lo buscaron para comprarle mercadería y ayudarlo económicamente. Finalmente Maxi contestó los mensajes y dejó su contacto para que le hagan pedidos: 11-3085-5211.

Según el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, hay 17 incautaciones diarias. Esto implica que la historia de Maxi se replica 17 veces por día en la zona de Once.

Además, fuentes de este ministerio precisaron que entre septiembre y noviembre se secuestraron 18.000 elementos destinados a la venta en la vía pública.

La policía de la Ciudad y agentes de Ambiente y Espacio Público, tras la expulsión de los manteros de la avenida Pueyrredón, reforzaron los controles. Por eso hay tantos decomisos.

En este punto entra en debate hasta dónde es legítimo y ético dejar sin su fuente de trabajo a una persona en estas condiciones, tal como le ocurrió a Maxi y les sucede a 17 personas todos los días.

J.C.

Medios vecinales acuden a la justicia en defensa de sus derechos

22.3.2018

Cincuenta y ocho Medios Vecinales presentaron una acción de amparo colectivo, luego que Máximo Merchensky, Subsecretario de Comunicación Social, rebajara 17 % de la pauta publicitaria poniendo en riesgo su sustentabilidad.

A través de la Resolución N° 813/2018 se rebajó 17% el valor de la pauta publicitaria que les corresponde a los medios vecinales de acuerdo con la Ley N° 2587, con una década de vigencia, y que tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales con el Gobierno de la Ciudad. Actualmente 269 medios vecinales porteños reciben 5 de cada 100 pesos que el Gobierno de la Ciudad invierte en materia de publicidad.

Con el objetivo de reducir el presupuesto, el Subsecretario Merchensky avasalla la sustentabilidad de los Medios Vecinales con descuentos ilegales e inconstitucionales. 

La causa, que cuenta con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad, quedó radicada en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11, caratulada Serres, Luis Alberto Y OTROS C/ GCABA S/AMPARO – OTROS", Expte. N° A1899-2018/0. 

En la demanda se sostuvo que la Resolución N° 813/2018: 

1) Viola la Ley N° 2.587 que regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social y su Decreto Reglamentario Decreto N° 333/2009. 
2) Lesiona los derechos culturales reconocidos en el art. N° 32 de la Constitución de la Ciudad y en la Ley N° 2.176. La protección de los Medios Vecinales y su sustentabilidad económica garantizada por la Ley N° 2.587 tiene por objeto proteger también otros derechos culturales de los habitantes de la Ciudad, como el derecho a la democracia cultural, el derecho de acceso a la diversidad y pluralidad de opiniones, el derecho a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, el derecho a la superación de las barreras comunicacionales, el derecho a la libertad de prensa y expresión en su faz colectiva, etc. 
3) Los legisladores de la Ciudad quisieron otorgar certidumbre a los Medios Vecinales, eliminar la discrecionalidad por parte del GCBA y garantizar la actualización permanente de los montos de acuerdo con las fluctuaciones del mercado. La Resolución N° 813/2018 destruye estos derechos. 
4) La Resolución N° 813/2018 constituye una violación flagrante del principio de no regresividad en materia de derechos humanos al modificar el sistema tarifario de pautas institucionales para los Medios Vecinales reduciendo los montos percibidos afectando la permanencia de la labor de cada uno de ellos y su sustentabilidad. Esto es un retroceso de los derechos adquiridos por los Medios Vecinales hace más de 10 años.

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