COLAPSO HABITACIONAL

 

COLAPSO HABITACIONAL
A la justicia por las construcciones en áreas críticas

19.1.2011

 

La jueza Carina Cicero, del juzgado en lo Contencioso y Administrativo número 14 deberá resolver, cuado finalice la feria judicial, si hace lugar al recurso de amparo presentado por la ONG Protocomunade Caballito, y que requiere la suspensión de la entrega de permiso y finales de obra en cinco barrios en los que un estudio de la empresa Aysadeterminó un grado “crítico” del sistema de agua y redes cloacales.

Los barrios en cuestión son Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, Caballito, Coghlany Palermo. En esos predios, se determinó que los daños en las redes de agua y cloacales alcanzan, en algunos tramos, el 80 por ciento y que, lógicamente, no soportarían mayor caudal en tales condiciones. Además, la pérdida de agua en filtraciones ronda un 38 por ciento.

Gustavo Desplatses el presidente de la ONG ProtocomunaCaballito, y explicó a Noticias Urbanas que el actual modelo constructivo “tiene una gran capacidad de daño para la calidad de vida de los vecinos de la ciudad”. Y disparó que el ministro porteño Daniel Chain, y Héctor Lostri, subsecretario de Planeamiento, “hacen como si nada, porque

tienen intereses en el negocio inmobiliario, como por ejemplo, el emprendimiento llamado Los Jardines de Roosevelt, en Villa Urquiza”. “Especialmente en el barrio de Villa Urquiza, en donde los mismos datos de la Ciudad aportados a la empresa AYSA prevén un incremento de la población en 10 años de más del 50%, Lo que es una barbaridad en cualquier lugar del mundo”, añadió.

“El informe de la empresa Aysadio un resultado muy comprometedor sobre el estado la las redes de provisión de agua y saneamiento cloacal de Palermo, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, Caballito y Coghlan; algunos tramos de los conductos de provisión de agua presentaban disminuciones de 60 al 80 de su capacidad y no estaban en condiciones de soportar ni la demanda inmediata. En el caso de los cloacales se encontraron perdidas del orden del 40%. En ambos casos contaminando la tierra y las napas de los acuíferos”, puntualizó Desplats

Durante el gobierno de Jorge Telerman, se implementó un convenio con Aysapara realizar obras por 320 kilómetros de cañerías que deberían haberse instalado en esos barrios. Pero, en ese acuerdo, se establecía una responsabilidad para la ciudad. Según Desplats, el Ejecutivo “no destinó un centavo en hacer cañerías o ductos, pero si continuó dando permisos de obra en estos barrios en situación crítica”.

El último accidente ferroviario del bicentenario y fueron…

 

El último accidente ferroviario del bicentenario y fueron…

9.1.2011

 

Este 31 de diciembre de año 2010, en el marco de este mismo gobierno ¨nacional y popular¨, que comenzó su gestión en el año 2003, se produce un nuevo accidente cuando dos formaciones pertenecientes al Ferrocarril Mitre chocaron cerca del mediodía en el denominado Empalme Maldonado, sobre el puente ferroviario que cruza la calle Belisario Roldán, en la zona de los bosques de Palermo. Por Juan Carlos Cena*


El accidente ocurrió alrededor de las 11 de la mañana, pero lo importante es que este accidente no es el único, el 10 de marzo del año 2005 ocurría un hecho similar, casi a la misma hora y a pocos metros del choque ocurrido hoy 31 de diciembre del año 2010. En el año 2005 dejó un saldo de 144 heridos.
 
Desde el Mo.Na.Re.FA, hemos venido denunciando en forma reiterada las anomalías y los peligros que se avecinaban en los ferrocarriles suburbanos por la falta de mantenimiento en el sistema de conservación de vías, señalamiento, sistema de suspensión de los coches de pasajeros, entre otras…también hemos advertido sobre la cantidad de accidentes en los trenes de cargas que no son registrados por la prensa. Restos de vagones graneleros o de carga común, de borde bajo o alto se ven tirados a la vera de la traza de los trenes cargueros. No son recuperados. Nunca lo harán, no es de ellos, de los concesionarios, son propiedad del Estado Nacional.
 
El ente regulador y controlador del Estado es la CNRT, organismo quien debe velar por los bienes y sus usos, no hace nada, está pintada, en esa quietud ineficiente nos señala que, ésta, opera objetivamente a favor de los operadores privados de carga.
 
En este marco, el MONAREFA se expidió siempre sobre el problema de los accidentes que ocurrían y siempre marcó lo del Cromagñon, desde el año 2005. Veamos algunos de los artículos  
 
* ¡Alerta! Viene marchando el Cromagñon Ferroviarios, 9/01/05
 
* El F.C. Mitre puede ser otro Cromagñon; 18/01/05
 
* ¡Atención! Los Trabajadores Ferroviarios le dicen no al Cromagñon
 
* El Cromagñon Ferroviario Continúa; el 26/01/05
 
* Jornada Donde los Trabajadores Ferroviarios le dijeron ¡N0! Al Cromagñon  Ferroviario, 30/01/05.
 
* Estalló el primer Cromagñon ferroviario – 5 de febrero del 2005 
 
Fueron en total cinco notas iniciales, una detrás de otra. No eran observaciones agoreras, obraron como trabajos de alerta hacía los ciudadanos, al público que viaja diariamente a trabajar y al propio gobierno.
 
Creemos que es válido reproducir parte de una de las notas para no entrar en el ejercicio de la repetición y decir que es una novedad.
 

¨No es para alegrarse que nuestras predicciones, que ya son certezas, se vayan cumpliendo en forma inexorable. No es que seamos buenos adivinadores, no, ni mucho menos. Es que uno ha tratado y trata, simplemente de conocer la verdadera naturaleza del sistema capitalista en la Argentina, porque no se puede opinar desde la ignorancia. Investigar como nace este sistema, cual fue su desarrollo, en que marco, sus mutaciones para que nada cambie y, sus comportamientos hasta nuestros días, quienes son sus representantes, como actúan e interactúan, en este caso, los empresarios concesionarios de los Ferrocarriles Argentinos¨.  Concepto vertido los días 5 de febrero y el día 9 de marzo por la Agencia Argenpress y www.villacrepomibarrio.com.ar. Siempre, en todas las notas, decíamos la verdad. En ningún momento y por ninguna causa la tergiversamos, creemos y seguimos creyendo en la fuerza de la verdad. Tanto en las notas del MO.NA.RE.FA, como las denuncias realizadas por los dirigentes gremiales, en aquel momento, de las Seccionales de la Unión Ferroviaria Mitre y Haedo, en varias oportunidades, colocábamos negro sobre blanco sobre la desidia y el desprecio de los concesionarios por la seguridad de los trenes. La falta del control del Estado, sobre estos empresarios "nacionales" polifuncionales, que lo transforma en cómplice. No hay otra explicación. No hay explicación por los cromagñones que estallan acá y allá.
 
(…)
 
Otro párrafo de marzo 2005:
 
No nos pueden alegrar que las certezas anunciadas se cumplieran hoy día 10 de marzo del año 2005, a las 11,35 horas de la mañana en la línea Mitre, con destino a León Suárez. Ramal, concesionado a la empresa T.B.A. (Trenes de Buenos Aires), cuyos accionistas principales corresponden a la familia Cirigliano. Más de 131 heridos, hasta ahora, fueron llevados a los hospitales de la ciudad de Buenos Aires, es el primer saldo de este choque entre dos formaciones del tren eléctrico.
 
Lo primero que hicieron los funcionarios de TBA fue involucrar al conductor como responsable del choque, lo segundo, fue afirmar que las señales funcionaban en forma correcta, luego informaron, en la voz de Molina y Gago, que había carteles indicadores sobre que se están realizando renovación en las vías y, que los trenes debían correr con precaución.
Los medios de prensa, en forma irresponsable, por voz de sus repetidores, daban opiniones imprudentes, y en algunos casos, refrendando los conceptos de Molina. Molina, secretario del ex secretario de Transporte de Soria en tiempos de Cavallo, ferviente menemista, originario de Córdoba.
 
SOBRE LAS SEÑALES
 
Vamos a decir como es esto de las señales ferroviarias, como se custodia el tren y cómo se debe prevenir la falla humana, esa que puede venir, no por desidia sino por falla. Nos vamos a remontar al tiempo de los colonialistas ingleses, esos que a estas empresas y empresarios, políticos de toda estirpe les gusta recordar: ¨La sabia ley ferroviaria, que fue dictada por el Congreso Nacional, en la época en que los ferrocarriles todavía eran ingleses, determina que los trenes deben ser protegidos por un doble recubrimiento de señales¨.
 
Lo que debe haber son dos señales que indiquen el peligro entre dos trenes, esta normativa fue la que garantizó que por años no hubiese accidentes o choques como el de hoy en las inmediaciones del barrio de Palermo, en la Capital Federal, pues no las hay. Se libraba vía libre al tren cuando el otro había arribado a la próxima estación. Un sistema impedía en sus trabamientos librar vías si el otro no indicaba su llegada. Al llegar destrababa ese mecanismo.
 
Entre otros mecanismos anulados, el TBA canceló, para economizar en personal, la mesa de mando instalada en algunas estaciones lo que permitía el manejo de señales y de cambios, a través de ella se accedía a habilitar rutas de escape en caso de inconvenientes técnicos o accidentes. (Paso del Rey, San Antonio de Padua, Ituzaingó, Ramos Mejía, Ciudadela, Floresta, entre otras.) ¿Qué es el escape? Es la utilización de la vía contraria para que la circulación de trenes no se detenga, solo funcione demorada en caso de accidentes y se obstruya la vía. En esa vía va un tren ascendente y viene otro descendente mientras se subsana el inconveniente. Hoy, hay que esperar hasta la solución del desperfecto.
 
MESA DE MANDO
 
La Mesa de Mando de las estaciones operaba en los trenes suburbanos, no en los trenes de larga distancia. La mesa de mando comandaba la barrera y señal de salida de las estaciones.
 
Veamos como actúa el sistema: Cuando un tren se aproxima, este pisa el talón del automático del sistema de señalización, de inmediato todas las señales y las barreras bajan, de la misma manera la señal y barrera de salida de la estación. La barrera permanece baja hasta que desciendan y asciendan los pasajeros, cuestión que tarda entre bajada de barrera y de pasajeros más de 2 minutos. La barrera de salida, ahora, permanece cerrada por ese período. Cuando estaba la señalada mesa de mando, esa señal y barrera no bajaban, se operaba desde la estación. La señal y la barrera sólo se bajaban cuando sonaba el pito del guarda dando la partida del tren. La barrera de salida tarda en bajarse aproximadamente 12 segundos. Si multiplicamos 2 minutos por la cantidad de trenes, aproximadamente 120 de ida y de vuelta, es decir 240, por los dos minutos que tarda el tren en la operación de frenado, carga y descarga de pasajeros y arranque nos da la pérdida de tiempo en tráfico en las barreras de 480 minutos por cada estación donde estaba la Mesa de Mando. Lo que nos hubiéramos ahorrado aproximadamente 8 horas de espera.
 
Lo mismo ocurre con los cables de acero del sistema de señales, no hay verificación de su estado. En invierno se contraen y en el verano se produce una dilatación, fenómeno dilatorio que anula la tensión del cable cuando se acciona la palanca de cambio desde la cabina de señales. Entonces el tren ascendente o descendente circula por la misma vía, hecho que ha ocurrido a la entrada de la estación de Retiro, línea Mitre, cuestión que no llegó a mayores por la pericia de los conductores, frenando a tiempo sabiendo de estas anomalías.
 
Todos estos mecanismos de seguridad han sido reemplazados por una Waky Toky. Los conductores se comunican a través de ellos con el Puesto de Control Trenes quien les da las instrucciones desde una oficina. Esos cargos los ocupaban los más avezados y expertos en todo lo relacionado con el control de los trenes de larga, media y corta distancia de pasajeros y carga, del ferrocarril aquel. Ellos mismos se decían que eran el centro nervioso del ferrocarril. Los PCC- Puesto Control Central.
 
Los sindicatos de la Fraternidad y Señaleros guardan un cuidadoso silencio.
 
 Volvemos a lo que decíamos en el 2005: TBA es la empresa responsable de este corredor ferroviario, donde se ha producido este choque con mucha suerte, en Palermo, el día de hoy, 10 de marzo del 2005, ha desatendido la seguridad y fundamentalmente el tema de las señales, algo que impone la ley o simplemente, el sentido común.
 
Además, decimos y repetimos una vez más, sobre el mantenimiento de la infraestructura y en particular del sistema de señales de todas las empresas concesionarias es lamentable.
 
¨Respetar las normas significa una operatoria más costosa y más rígida que cuesta más y da menos, pero que redunda en la seguridad de los pasajeros¨, y es así, pero esto no está en los objetivos de las concesionarias de ferrocarriles, en particular, y de todas las empresas concesionarias de nuestros bienes nacionales, en general. Lo hemos afirmado hasta el cansancio, su objetivo primordial, primero y fundamental es la Ganancia Máxima y para esto, no cuentan las vidas humanas, ni la de los pasajeros, ni de los trabajadores.
 
Lo mismo ocurre con la ex línea Roca existen ¨varias señales del costoso sistema traído por los japoneses que directamente fueron anuladas, así como el sistema de detección automático del tren, en caso de inadvertencia del conductor o de cualquier otra”.
 
Ya lo dijimos otras veces, hay desinversión, no hay mantenimiento, y muchos subsidios para las concesionarias se volatilizan y no se utilizan para la seguridad y mantenimiento, esta es la realidad.
 
El sistema ferroviario de señalamiento tiene un diseño sencillo, cualquiera puede manejarlo, previa capacitación y siempre y cuando se cumplan con las normas establecidas, la observancia de esas normas es obligación indelegable de la empresa que brinda el servicio, y no puede pasarse la responsabilidad que le es propia a un simple conductor, que de ultima es una víctima más del sistema, esto lo afirmamos en el 2005.
 
El personal actual no está capacitado debidamente, se los toma y se los envía a trabajar. Debemos señalar con fuerza, que los concesionarios son los únicos responsables de no capacitar al personal. Los concesionarios no invierten ni en capacitación ni en seguridad técnica. El Estado no los controla.
 
Los concesionarios han archivado todos los reglamentos: La Ley General de Ferrocarriles Argentinos y, el RITO (Reglamento Interno Técnico Operativo) que tienen vigencia. El contrato de concesión es cuasi un contrato comercial, a pesar de ello, luego, estos concesionarios solicitaron modificaciones al reglamento, o excepciones, como la anulación del guarda en trenes de carga, y así, poco a poco fue solicitando modificaciones y excepciones sobre la reglamentación operativa en los lugares donde se suprimía personal, aunque esas bajas afectaran el servicio.
 
¿Por qué se obra con tanta perversidad? Es la perversidad del modelo creado por el sistema capitalista prebendario-parasitario imperante en la Argentina. De otra manera no le cierran los números a este neoliberalismo criollo. La ley del mercado exige el ajuste correcto de las cuentas, siendo unas de las variables el salario y la desocupación y la no inversión en mantenimiento preventivo.
 
El gobierno que administra este Estado no es ajeno a todo lo explicado, no está ausente, se expresan así para ocultar el verdadero papel del Estado.
 
Este Estado es protector y ejecutor de estas políticas concesionaristas perversas, por lo tanto es responsable, como los propios industriales polifuncionales que son beneficiarios de esas políticas.
 
También en el 2005 decíamos: La Gerencia de Seguridad en el Transporte, que depende de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte publica una estadística donde refleja que en el área metropolitana durante el 2003, fallecieron un total de 389 personas y 1064 resultaron heridas de gravedad. En los últimos 7 años, cerca de 14.000 muertos. Cifras reveladas por el propio Secretario de Transporte que manifiesta: "La Argentina tiene un record importante de muertes en ferrocarriles: más de 400 por año". Lo que no dice es porqué ocurren esos accidentes. Las cifras son demostrativas y hay que compararlas cuando los ferrocarriles estaban en manos del Estado. Veríamos como los ferrocarriles del Estado tenían sumo cuidado en las cuestiones de seguridad. Acá en el periodo privatista todas esas normas de seguridad se anularon, como así los sistemas de controles.
 
La inoperancia de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) es patética. Pero es para preguntarse si ¿es inoperancia o complicidad manifiesta? ¿Cómo es posible que se les hayan renovado, a estas empresas concesionarias, los subsidios?
 
El Poder Ejecutivo ¿no sabe de las falencias graves de esas concesionarias en las prestaciones y en las violaciones de los contratos?
 
El ex defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino fue muy claro por esos tiempos: "Hace bastante tiempo que el Estado está en condiciones de rescindir las concesiones de la empresa Metropolitano, pues estamos ante una concesión cuya ejecución está llena de incumplimientos desde hace ya varios años".
 
Así termina el Bicentenario, la República con ferrocarriles suburbanos desastrosos y sin ferrocarril en el interior de país. Iniciamos el camino para conmemorar los 200 años de la Independencia ¿Qué independencia?
 

* Juan Carlos Cena: Miembro fundador del MONAREFA – autor de El Ferrocidio, entre otros libros y numerosos trabajos

Corte de calles contra despidos en el Sanatorio La Trinidad

 

Corte de calles contra despidos en el Sanatorio La Trinidad
7.1.2011

 

El grupo Galeno despidió la semana pasada a 7 trabajadores, tres de los cuales son delegados. El Nuevo Sindicato de Salud (CTA) denuncia persecución gremial, ya que las cesantías tuvieron lugar en el marco de importantes reclamos por condiciones laborales y salariales.

El corte realizado ayer jueves, en la intersección de Bartolomé Mitre y Paso, en el microcentro porteño, contó con la presencia de CTA Capital, la Agrupación Bordó de Sanidad, el MST y trabajadores del Sanatorio la Trinidad. Muchas personas se hicieron presentes durante la medida de fuerza, incluidos varios legisladores.
Los trabajadores reclaman por 7 despidos realizaos por Grupo Galeno de salud privada, al cual pertenece el sanatorio. El 28 de diciembre, aprovechando el vencimiento de los fueros gremiales, la empresa despidió a Paula Becerra Duo, Marcos Serre y Walter Marcó. Luego echó también a cuatro enfermeras y pretende avanzar sobre los derechos laborales del personal.
Paula Becerra, quien forma parte del Nuevo Sindicato de la Salud, perteneciente a la CTA, contó que los despidos forman parte de una fuerte campaña de persecución sindical. Los trabajadores venían reclamando que se cubrieran vacantes, reducción horaria en algunos sectores y un aumento salarial extraparitario de emergencia.
Esta semana un grupo de trabajadores formó parte de una inspección realizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. “Obviamente nosotros les mostramos partes del sanatorio que la empresa no quería que se vieran” manifestó Becerra.
Desde el día de los despidos, la empresa no volvió a contactarlos, ni a darles ningún tipo de respuesta. Los trabajadores y delegados presentaron medidas cautelares y amparos para lograr la reincorporación de los despedidos. Si la situación no cambia, la semana que viene habrá nuevas medidas de fuerza.
El Nuevo Sindicato de la Salud difundió un comunicado en el que sostiene: “Este es un atropello a la libertad y a la Democracia Sindical, una muestra mas del Pacto Sindico-Patronal (Atsa-Galeno), para intentar acallar a los compañeros que se organizan y luchan por mejores condiciones salariales y laboral”.
 

Proyecto de Ley para transferir a la CABA el Puerto

 

Proyecto de Ley para transferir a la CABA el Puerto

5.1.2011

 

En la Legislatura porteña, trabajan un proyecto de ley, que reivindica el derecho a solicitar al Estado Nacional la transferencia gratuita del dominio, explotación y administración del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires. Y lo fundamentan en el marco de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad y de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nacional de Actividades Portuarias Nº 24.093.

 

El texto del proyecto dice que solicita "al Poder Ejecutivo a celebrar con el Estado Nacional el correspondiente Convenio de Transferencia, que debe incluir la total cesión de los derechos y obligaciones emergentes de las concesiones de uso y operación de los bienes públicos portuarios adjudicados por el Poder Ejecutivo Nacional a las empresas privadas que explotan las terminales Uno a Seis del Sector Puerto Nuevo del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires. 
Asimismo, contemplará la transferencia de las facultades y derechos que en esos contratos se otorgan actualmente a la Administración General de Puertos, como fuera establecido en los correspondientes pliegos de las licitaciones públicas o concesiones directas u otro tipo de cesiones".

Entre los argumentan hacen historia "El Puerto de Buenos Aires cuyo antecedente histórico fue el que fundara don Pedro de Mendoza en 1535 y vuelto a reinstalar por don Juan de Garay en 1580 y que perteneció a la ciudad de Buenos Aires, capital de la provincia homónima fue transferido al dominio del Estado Nacional, a partir del año 1880, cuando se declaro a la ciudad Capital de la Nación y se federalizó su territorio. Es sabido que Buenos Aires se convirtió en Capital de la Nación durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, por la ley 1029 del 21 de setiembre de 1880 dictada por el Congreso Nacional; en tanto que la Provincia de Buenos Aires cedió el "municipio" de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de la ley 1029, por la ley provincial del 26 de noviembre de 1880" y agrega "La "capitalización" del municipio implicó la federalización del territorio, haciendo del mismo un distrito federal. 
De resultas de todo ello tenemos que la Ciudad de Buenos Aires, fue concebida como una entidad política con su territorio Federalizado y dependencia directa del Presidente de la Nación. No existía diferencia conceptual alguna entre la Capital Federal y la ciudad de Buenos Aires. 
Con los decretos 1860 y 1059/43 se inicia la nacionalización y estatización de todos los puertos de la Argentina, y con la creación, por el decreto 8803/49 de la Dirección Nacional de Puertos,- que por decreto 4263/53 se convirtió en la Empresa del Estado "Administración General de Puertos",- resultó propietaria y administradora de todos los puertos públicos de la Republica por ley 22.345 de 1980, desde Barranqueras en el Chaco hasta Ushuaia en Tierra del Fuego".

 

Los diputados del PRO, Alejandro Garcia, Fernando Andreis, Cristian Ritondo y Enzo Pagani explican "Cuando se dicta la ley 23.696 de Reforma del Estado, por la cual el Congreso Nacional decide que todos los puertos del dominio y administración estatal deben ser provincializados, comenzó a concretarse negociaciones y acuerdos con las provincias para la transferencias de los puertos estatales ubicados en sus territorios, como etapa previa al tratamiento de un proyecto de ley de puertos que concretaría lo previsto inicialmente en la ley 23.696.
La solución se concretó mediante la disposición de los artículos 11 y 12 de la ley 24.093, "Ley de Actividades Portuarias", en los cuales se disponía la transferencia gratuita del dominio y administración a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires de los puertos que se encontraran situados en sus territorios, con una salvedad y condicionamiento a esa transferencia de dominio. La misma consistía en que, previo al traspaso a las Provincias de Santa Fe, Buenos Aires y a la Ciudad de Buenos Aires, se las obligaba a crear un Ente Autónomo o privado sin fines de lucro, para la administración de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Santa Fe, Quequén y Bahía Blanca.
Se dispone así que la administración deba ser autónoma y autofinanciada, debiendo crearse, previamente a la solicitud de la transferencia, sociedades administradoras de derecho público o entes públicos no estatales constituidos con la "participación de sectores particulares interesados en el quehacer portuario, comprendiendo a los operadores, prestadores de servicios, productores, usuarios, trabajadores y demás vinculados a la actividad" (art. 12 de la ley 24.093).
No se modificó el principio que tanto el territorio de esos puertos, como su infraestructura e instalaciones continuaban configurando la categoría de bienes del dominio público, no enajenables ni desafectables de la actividad portuaria.
El 3 de junio de 1992 se sanciona la ley 24.093 disponiendo la transferencia del puerto a la Ciudad de Buenos Aires, pero el 24 de ese mes, al promulgar la ley mediante el Decreto 1029/92, el Poder Ejecutivo veta parcialmente el artículo 11º, anulando dicha transferencia, fundándose en que la por entonces Municipalidad "era un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera del gobierno federal".
De este modo, la Nación ha mantenido la Administración General de Puertos (un ente residual en proceso de disolución) sólo a los efectos del mantenimiento del Puerto de Buenos Aires.
Una parte de lo que era el Puerto de Buenos Aires, el Dock Sud, fue transferido a la Provincia de Buenos Aires a pedido de ésta, alegando su ubicación territorial, y la misma se realiza sin impedimento alguno.
A partir de entonces se sucede un hito histórico, político e institucional en la Republica configurado, a partir de la reforma constitucional de 1994: la creación del Gobierno Autónomo de Buenos Aires, al decir del artículo 129º de la Carta Magna con "facultades propias de legislación y jurisdicción pudiendo sus habitantes elegir sus autoridades y dictarse su propia Constitución". 
El reconocimiento autonómico que proclama el art. 129 de la Constitución Nacional implica para la Ciudad de Buenos Aires, que el convencional constituyente nacional, desfederalizó a la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de posibilitar que ésta recobrara su identidad, sin perjuicio de encomendar al legislador nacional la tarea de salvaguardar los intereses federales dentro de la Ciudad de Buenos Aires, mientras ésta siga siendo Capital de la Nación. Lo que antes era la regla (toda la Ciudad de Buenos Aires como Capital de la Nación era federal,) ahora es la excepción: Buenos Aires como ciudad autónoma (art. 129, Constitución Nacional), alberga dentro de su circunscripción determinados intereses federales constituidos por contener a la Capital de la Nación. 
La ciudad de Buenos Aires, ya no pertenece a la Provincia homónima, quien la cedió para que fuera exclusivamente territorio Federal. Ahora es una Entidad Política Autónoma.
Como a partir de la reforma el status jurídico central de la Ciudad establecido en el artículo 129, no es el de la Capital, sino el de la Ciudad de Buenos Aires, esta se independiza del alcance legal del articulo 3ro de la Carta Magna, en el sentido que su situación jurídica es independiente a su “capitalidad”, concepto que ahora resulta aleatorio.
Por lo tanto si la Nación nunca poseyó para sí el territorio de la Ciudad, sino condicionado a su calidad de territorio Federal, y esta situación es modificada, la declaración de la autonomía de la ciudad y la demarcación de su territorio por el Constituyente no es constitutivo sino declarativo. 
Observamos entonces que la Ciudad de Buenos Aires, nace jurídicamente autónoma dentro del texto constitucional, poseyendo por tanto una autonomía originaria y no derivada, atento a que la autonomía en cuestión surge contemporáneamente con el nacimiento de Buenos Aires dentro del texto constitucional.
Después de 114 años deja de ser "un ente descentralizado que actúa dentro de la esfera del gobierno federal". En virtud de la nueva arquitectura constitucional esta nueva creación constitucional claramente ya no es un Municipio como anteriormente a la reforma. Pero tampoco es una Provincia. Es un nuevo ente de Derecho Constitucional – la ciudad autónoma- que forma parte, junto con las provincias, del universo federal de la República Argentina. 
Ya no estamos en presencia de un ente sujeto a una entidad federal con eventuales funciones municipales , por el contrario estamos ante un ente autónomo y soberano en el cual residualmente la autoridad federal mantiene facultades las que se encuentran limitadas a las cuestiones necesarias para garantizar la operatividad de las funciones del gobierno federal.
En consecuencia, los argumentos esgrimidos en ocasión de la no transferencia del puerto han desaparecido.
El territorio portuario pertenece a la propiedad del Gobierno Autónomo, la Constitución de la Ciudad ratificó los derechos de la Ciudad sobre su Puerto, al establecer en su artículo 8 que el Puerto de Buenos Aires es de dominio público de la Ciudad que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas. El artículo 80 atribuye a la Legislatura la competencia para dictar la Ley de Puertos de la Ciudad, y el artículo 104 dispone en su inciso 20 que el Jefe de Gobierno administra el puerto de la Ciudad
Al constituirse como Ciudad Autónoma en 1996, el puerto debió ser cedido por el Gobierno Federal, aunque por razones de índole político esta transferencia nunca se concretó, como así tampoco la creación del ente que tendrá a su cargo la administración del Puerto. La presente ley viene a llenar este vacío normativo.
También es necesario señalar que cuando el Poder Ejecutivo, por el decreto 1029/92, al promulgar la ley, 24.093 observó el primer párrafo del art. 11, -en cuanto menciona a la Ciudad de Buenos Aires, excluyéndola de la posibilidad de obtener, a su requerimiento, el dominio y/o administración del Puerto de Buenos Aires , El veto solo importo la prohibición temporal mientras el P.E.N. fuera la autoridad local, el Gobierno Federal no veto el articulo 12 de La Ley, el cual sigue vigente, que establece condiciones especiales para permitir el traspaso de cinco puertos entre los que expresamente menciona a la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia la facultad de la ciudad a requerir el traspaso no fue anulada por el veto.
Por otra parte, la ley 24.588, llamada "ley Cafiero", dictada para resguardar los intereses federales en la ciudad, tampoco puede ser usada como óbice para nuestra reclamada transferencia, puesto que de la fina lectura de la misma no se desliza argumento alguno que imposibilite lo que en derecho corresponde. Por el contrario analizando cada uno de sus artículos y confrontándolos con la ley 24.093 y la realidad de lo que constituye el Puerto de nuestra ciudad, queda en claro que no hay aquí interés alguno que vaya en desmedro de los poderes públicos del Gobierno Federal. El mismo artículo 6º de la ley 24.588 prevé y permite que el Estado Nacional y la Ciudad celebren convenios relativos a las transferencias de organismos, funciones, competencias y bienes.
También, más allá del valor constitucional que nos merezca la Ley 24.588, debemos destacar que en su texto cuando el Legislador se intereso por que alguna materia o actividad quedase bajo la égida de la Nación fue taxativo. Así cito la Justicia, Las fuerzas de Seguridad, el Registro de la Propiedad Inmueble, el transporte Interjuridisdiccional (arts. 7 y 8 de la ley ) En cambio la actividad portuaria no se encuentra mencionada dentro de las funciones a cargo del gobierno Federal.
Tampoco puede considerarse la actividad portuaria comprendida en el amplio concepto de “poderes, derechos, bienes y atribuciones necesarios para el ejercicio de su competencia federal”, porque el Gobierno nacional conserva por mandato todo aquello que tenga relación directa con la finalidad en el territorio autónomo del Gobierno de la Ciudad. No existe argumento alguno que declare a esa zona portuaria de utilidad nacional. Ninguna manifestación ha efectuado la Nación al respecto, ni siquiera al tiempo de vetar la Ley 24.093 En ningún momento se indico que el Puerto es un Establecimiento de Utilidad Nacional, ni menos que resulta necesario para el cumplimiento de los fines del Gobierno Federal como fundamento del veto el cual argumento en una superposición de personas, tampoco lo hizo al dictar la ley de Garantías pese haber sido ella la oportunidad por excelencia para manifestar esa voluntad.
Retomando el contenido de lo normado en la ley 24.093, ésta estableció el marco formal de lo dispuesto para las transferencias, delegando en cada jurisdicción el dictado de la ley que considere más apropiada para su puesta en práctica, permitiendo que la misma se realice a través de una sociedad de derecho privado conforme según lo normado por el art. 12 de la ley mencionada. Así como las distintas provincias han dictado sus leyes referidas a la creación de los entes que administran sus puertos, esta Legislatura no puede demorar el dictado de su propia norma.
En consecuencia y atento a lo anteriormente mencionado entendemos que la sociedad anónima es el tipo societario más adecuado que tiene nuestro marco juridico y así mismo el de mayor control, permitiendo de esta forma incorporarse al mercado local e internacional con el máximo dinamismo comercial, haciendo posible operaciones mercantiles transparentes y seguras. 
A partir de la sanción y promulgación de esta ley, la Ciudad habrá cumplido con lo dispuesto por la ley 24.093, es por ello que proponemos este proyecto de Ley.
Resulta necesario articular mecanismos institucionales que permitan construir la reorganización de su ingeniería productiva armonizando la racionalidad de las decisiones económicas de los actores privados, con las finalidades sociales básicas que cumplen los puertos (funciones de articulación territorial, cobertura de servicios de exportación, relación calidad costo etc.).
Estamos operando con una Administración General de Puertos residual que recauda mucho dinero que sólo se destina para el pago de sueldos de su personal.
Mientras tanto, los importadores y exportadores pagan por un servicio que en la práctica no están recibiendo. 
El desafió es volver más eficiente la actual estructura de más de 400 empleados de la AGP (base del futuro Ente) que tendrá la obligación de cumplir con una gestión exitosa que le permita al puerto de Buenos Aires recuperar el lugar privilegiado que perdió en el Cono Sur.
No podemos finalizar estos fundamentos sin hacer mención al apelativo de porteños, "del puerto", que los nacidos en esta ciudad llevan con orgullo. El Puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aparece indisolublemente ligado a la Ciudad por lazos físicos y por la construcción de una entidad colectiva histórica, social, cultural y productiva común.
Planteamos que esta transferencia no solo es legitima en términos legales es además necesaria para poder resolver las medidas urbanísticas, edilicias y económicas que corresponde adoptar a su entorno, sin dudar que los habitantes de la ciudad, exigen a sus representantes políticos (tanto locales como nacionales), el cumplimiento de lo estipulado en el Texto Constitucional
Por ello es que desde este espacio político sostenemos la necesidad de articular políticas activas para hacer realidad la concreción de este reclamo de los ciudadanos de Buenos Aires concretando este legítimo anhelo de reencontrarse institucionalmente con su Puerto".

 

Proponen la creación de Cabildo Comunal

 

Proponen la creación de Cabildo Comunal

5.1.2011

 

En el marco del programa de transición hacia las comunas, establecido en el artículo 47 de la Ley 1.777, los legisladores proponen crear el Cabildo Comunal como "espacio para la rendición de cuentas de actores institucionales de la vida barrial y la canalización de demandas ciudadanas".

 

El Cabildo Comunal estaría presidido por:  Director del Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) y tendrá la siguiente composición:
– Los Directores de todas de escuelas primarias y secundarias correspondientes a la Comuna;
– Un representante de cada una de las comisarías de la Comuna, cuyo rango no sea inferior a Comisario;
– El Jefe del Cuerpo de Bomberos correspondiente a la Comuna, en caso de tenerlo;
– Un representante de la Guardia de Auxilio;
– El Jefe del CeSAC de la Comuna, en caso de tenerlo;
– Un representante de cada uno de los Polideportivos correspondientes a la Comuna, en caso de tenerlos;
– Un representante de cada una de las bibliotecas populares de la Comuna.

 

La tarea que tendría seria: 
1. Informar periódicamente a su comunidad sobre las acciones que desarrollen en su representación; 
2. Proponer y elaborar programas, proyectos y planes de interés zonal o local; 
3. Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar la prestación de los servicios y obras de interés local, sugerir nuevos servicios y obras; 
4. Informar al poder central de las necesidades de la Comuna y trasmitirlas conjuntamente con las propuestas de soluciones.
5. En general, expedirse sobre todos los asuntos de interés comunal. 

 

La propuesta del diputado Fernando Sánchez, de la Coalición Cívica, puntualiza "En nuestro territorio, estimular la “participación ciudadana” va más allá de los deseos y del voluntarismo: es una necesidad, es un imperativo. De hecho, la “democracia participativa” declamada por el Artículo 1º de la Constitución de la Ciudad implica, en cualquier interpretación posible, que los ciudadanos porteños deben tener incidencia en las decisiones gubernamentales para guiar el desarrollo de la sociedad que conforman. A la vez, esta noción refleja la idea de un sistema político con disposición para crear instancias en que la ciudadanía se involucre en procesos que traten lo que “es necesario hacer” y “cómo implementarlo”. Así, participación se plantea en adición al ejercicio electoral, como complemento al sistema representativo, y puede asumir un amplio rango de formas específicas" y agrega "En efecto, en el siglo XXI, la política ha dejado de ser vista como un patrimonio exclusivo de las instituciones formales para comenzar a afincar en la trama social, cerca de la experiencia concreta de cada cual. Así, la producción de nuevas instancias para la participación ciudadana apunta a una ciudadanía no tan vinculada a la "política institucionalizada" como a la acción colectiva de los propios ciudadanos". 

 

El proyecto de ley argumenta "Si bien este cálculo forma parte del sentido común de las fuerzas políticas porteñas de todo el espectro ideológico, su itinerario nace de fuentes divergentes. A la “derecha”, la noción se hizo corriente para alentar la idea de un ciudadano que intervenga en el control de las acciones públicas, supuestamente ineficientes. A la “izquierda”, el discurso de la participación se incorporó, en un principio, como reaseguro ante la avidez del cálculo privado, supuestamente inescrupuloso. En ambos casos, la participación nace como respuesta a ante la pobre rendición de cuentas de quienes fueron electos o designados para llevar adelante polìticas susceptibles de impactar sobre determinada comunidad. 
En este marco, y como respuesta a la crisis de confianza en la habilidad del Estado y el mercado para balancear cohesión social y éxito económico, la participación ciudadana está llamada a ser un elemento que equilibre su inevitable tensión y nos ofrezca nuevas formas de la coordinación que contemplen la individualización creciente y el reconocimiento de identidades e intereses de los diferentes segmentos de la sociedad porteña contemponránea. En suma, la participación ciudadana es una potencial herramienta para la resolución de aspectos controversiales de la arena pública y, además, para recuperar el crédito para los gobiernos, sobre todo, a nivel local.
Incrementar la participación puede entenderse como un hecho beneficioso. En primer lugar, hace posible pensar en llevar al acto la cooperación entre distintos segmentos sociales. En segundo lugar, puede acercar determinadas políticas públicas a su factibilidad al generar consenso, aún entre quienes no apoyan, en principio, la imposición de determinado punto de vista. En tercer lugar, puede servir para “reenganchar” a los ciudadanos en la discusión acerca de aspectos comunitarios con las instituciones formales, contribuyendo a disminuir el grado de la crisis de representación. En cuarto lugar, un proceso participativo bien conducido puede mostrar caminos nuevos para resolver determinado problema apelando a la movilización de recursos (entre ellos, la creatividad) de los actores de la sociedad civil. En quinto lugar, un proceso participativo bien diseñado contribuye a que la ciudadanía gane nuevas capacidades y a un mayor entendimiento del trabajo del gobierno" y agrega "Todo lo dicho hasta aquí se ubica en el plano teórico; su traducción a la práctica, sin embargo, debe intentar despojar a la participación de las características “milagrosas” que le atribuye el discurso político vulgar. Tal como demuestra el estudio de casos, no todos los arreglos institucionales que permitan el acceso de los ciudadanos a procesos gubernamentales de toma de decisiones garantizan que ésta sea más democrática. En efecto, la participación ciudadana es una condición necesaria pero no suficiente para asegurar “más democracia”. 
Estimular un círculo virtuoso de participación ciudadana requiere poner en interacción dos términos habitualmente asociados a ella: “ciudadanía activa” y “capital social”. Así, la participación es medio para incentivar o revigorizar la creación y reproducción de ambos términos. Está claro, si la existencia de una ciudadanía activa es quimérica y el capital social está en declive, el estímulo de la participación ciudadana no redundará en la renovación del sistema democrático. Es por lo dicho que desde la Coalición Cívica sostenemos, desde nuestro nacimiento como partido, que corresponde crear espacios promovidos desde las instituciones públicas que permitan restaurar el compromiso cívico y, a la vez, revertir tendencias adversas a la conectividad social. 
En este sentido, el presente proyecto concibe al Cabildo Comunal como un medio, como un soporte, con un doble propósito: la expresión de la ciudadanía y, a la vez, su articulación con actores clave de la vida comunal. Para ello, se recurre a una simple idea: juntar en un mismo espacio a actores formales con conocimiento directo, por el rol que ocupan y la responsabilidad que conllevan, de las problemáticas sectoriales de la Comuna para que rindan cuentas ante los vecinos y, eventualmente, establezcan estrategias comunes para la consecución de determinados fines.
Para ello, el proyecto propone un protocolo elemental que atribuye un rol protagónico para el/la Director/a de los Centros de Gestión y Participación Comunal, figura responsable de darle vida al Cabildo y encargada, entre otras cosas, de convocar las reuniones con determinado orden del día, ejercer la moderación de las mismas y llevar las actas correspondientes, que luego remitirá a diversos organismos y pondrá a disposición de la ciudadanía. 
Por otra parte, las reuniones del Cabildo se estructuran a partir de, en primera instancia, la exposición de sus miembros frente a los vecinos, resaltando puntos pendientes de una reunión anterior o, sencillamente, consignando el estado de la cuestión en lo que hace a la institución que representan. A estas primeras exposiciones, le siguen las palabras de las/os vecinas/os asistentes que podrán manifestar sus opiniones o reclamos. Finalmente, los/as representantes formales del Cabildo podrán volver a tomar la palabra, tras lo cual se pasará a resolver cada uno de los puntos del temario, en principio por consenso y en última instancia por votación.
El objetivo de los Cabildos es crear un ámbito para que los vecinos, las asociaciones barriales, los futuros miembros de la Junta Comunal o del Consejo Consultivo se vinculen con actores concretos a la hora de tratar sus problemas y sus capacidades. El Cabildo Comunal se inscribe en el proceso de transición hacia las Comunas, establecido en el artículo 47 de la Ley 1.777 y, así planteado, puede favorecer a que distintos segmentos sociales se conecten entre sí en busca de sinergias y se involucren en una acción colectiva que movilice vínculos inter-personales con fines políticos. Consideramos que este esquema contribuye a la sutura de la brecha entre la representación política y las bases ciudadanas, a afinar las distinciones entre las diferentes fuerzas políticas, a acercar las decisiones gubernamentales a la factibilidad y a aportar soluciones creativas que involucren a nuevos actores. 
A lo dicho, sólo cabe agregar que el éxito de los cabildos Comunales sólo estará dado a partir de un fuerte compromiso por parte de la administración pública central. Este compromiso puede leerse en clave ideológica, pero también en términos de conveniencia: para profundizar la descentralización es esencial ofrecer ámbitos en los que ciudadano pueda seguir el desarrollo de la cosa pública e informarse sobre las leyes que rigen sobre la comunidad y el territorio. Así, aumentan las posibilidades de que la ciudadanía ocupe la escena pública y recupere el compromiso (directo o indirecto) en el rumbo colectivo. 
La transición hacia el gobierno comunal debe apostar por revigorizar el espacio público. En este proyecto, se entiende que el Cabildo puede servir como un escenario en el que converjan distintos segmentos sociales y, al menos, convertirse en un espacio del que puedan emerger relaciones sociales inexploradas y nuevas dinámicas de poder". 

 

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