Comercio: peligran 1500 puestos de trabajo por el proyecto para trasladar un hipermercado

30.3.2018

El plan oficial es recuperar terrenos para restaurar el Pabellón del Centenario.

Trabajadores del gremio de Comercio se manifestaron frente a la Legislatura porteña por un proyecto inmobiliario que podría ocasionar la pérdida de 1.500 puestos de trabajo. El desencadenante fue la decisión del gobierno porteño de no renovar la concesión al grupo Cencosud del predio ubicado en Cerviño y Bullrich, en el barrio de Palermo, donde la empresa tiene desde 1996 una sucursal del hipermercado Jumbo y de la cadena de venta de artículos de construcción Easy. El plan oficial es recuperar los terrenos para restaurar el Pabellón del Centenario, edificio construido para la exposición internacional de 1910 que quedó detrás del híper, y convertirlo en un centro cultural rodeado de espacios verdes. La manifestación se produjo en simultáneo con la audiencia en donde se trató la posible rezonificación de esas cuatro hectáreas y media. Según los trabajadores, el grupo empresario, de origen chileno, no se comprometió a una eventual reubicación de sus empleados en caso de que el proyecto prospere. “La única respuesta que nos da la empresa es que ‘la Ciudad de Buenos Aires quiere las tierras y se las tenemos que devolver, no es culpa nuestra'”, dijeron los delegados.

En los dos comercios hay unos 850 empleados, aunque si se cuentan los trabajadores satélite (repositores externos, empleados de seguridad y de logística afectados al funcionamiento), los empleos en peligro serían unos 1.500, según el cálculo que realizó la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. Por su parte, la regional porteña del SEC (Sindicato de Empleados de Comercio) ratificó su apoyo al personal involucrado. «

Agresión neonazi al PO en la Ciudad de Buenos Aires

28.3.2018

Miembros de la banda neonazi de Alejandro Biondini taparon dos veces, con consignas antiabortistas, una pintada que el Partido Obrero había realizado en La Paternal con reivindicaciones del movimiento de mujeres y el reclamo de justicia por Marielle Franco y dejaron una nota en el local partidario que decía `La brecha se termina cuando no haya mas surdos` (sic). Luego, pegatinaron la fachada del local de Villa Urquiza con afiches con imágenes de fetos y con leyendas negacionistas sobre la dictadura.

La dirigente del Partido Obrero y de la organización de mujeres Plenario de Trabajadoras, Vanina Biasi dijo “El avance de la campaña por el aborto legal, que alcanza una enorme adhesión y popularidad ,y nuestra fuerte campaña por conquistar este derecho, ponen nerviosos a los neonazis que integran el campo de los enemigos de los derechos de las mujeres."

"Estos ataques se dan en el cuadro de la reaccionaria marcha antiabortista de la Iglesia, fuertemente integrada por adeptos católicos y evangelistas inscriptos en organizaciones políticas como Bandera Vecinal, de cuño pro fascista. Se trata de un ataque a la lucha de las mujeres por sus derechos que le ha impuesto sus reclamos al gobierno, el poder político y a la Iglesia. Denunciamos estos ataques y redoblaremos la pelea por la conquista de este derecho fundamental luego del fracaso de quienes defienden el estado actual de cosas, con miles de abortos practicados en la clandestinidad, negociados de las clínicas privadas y el enorme control clerical sobre las mujeres obligándolas a continuar embarazos bajo cualquier circunstancia y acusándolas de asesinas si abortan .”

El legislador Gabriel Solano señaló: “Llamamos la atención sobre la seriedad de estas agresiones, habida cuenta de los lazos de este grupo fascista con el Estado y sus fuerzas represivas. Son grupos nazis aceptados y amparados por el Estado con fuertes lazos con la Casa Rosada. Desde la Legislatura llamaremos a repudiar este accionar y responsabilizaremos al Ministerio de Seguridad sobre la seguridad de las y los militantes que luchan por los derechos de las mujeres. Es fundamental acallar estas acciones dando aprobación definitiva al aborto legal, al tratamiento integral de esta temática, la educación sexual y demás demandas del movimiento de mujeres.”

Protocolo para legalizar los desalojos forzosos

27.3.2018

El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires avanza en la aprobación de un “Protocolo de Relocalización para el "Barrio Padre Carlos Mugica” que constituye la institucionalización y regulación de procesos de desalojos forzosos. Este proyecto se presenta para el eufemismo de crear un “modelo socialmente responsable para la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de procesos de relocalización involuntaria de poblaciones”. A continuación trascribimos un informe del Observatorio del Derecho a la Ciudad al respecto.

 

UN PROTOCOLO PARA LEGALIZAR LOS DESALOJOS FORZOSOS EN EL BARRIO CARLOS MUGICA (Ex Villa31-31 bis)

Por Dra. Arq. Sandra Inés Sánchez y Abog. Jonatan Emanuel Baldiviezo. (1)

 

I. INTRODUCCIÓN 

 

En fecha 24 de febrero de este año, el GCBA realizó un desalojo forzoso de familias y la demolición de sus viviendas en el sector Cristo Obrero del Barrio Carlos Mugica. 
Luego de las denuncias públicas sobre la ilegalidad(2)(3) de estas conductas y la posible comisión de delitos penales por parte de los funcionarios que intervinieron (partiendo desde el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta -quién firmó el Decreto N° 61/2018 que autorizó el desalojo forzoso- pasando por la policía de la ciudad y terminando en los funcionarios de la Secretaría de Integración Social y Urbana), el GCBA avanza con la aprobación de un “Protocolo de Relocalización "Barrio Padre Carlos Mugica”.
El contenido propuesto por el GCBA para esta Relocalización debería ser la concreción de los derechos reconocidos en la Ley N° 3.343 de Re-urbanización del Barrio Carlos Mugica y el cumplimiento de la principal garantía que tienen los habitantes que es la prohibición del desalojo forzoso.
En cambio, la propuesta del protocolo de relocalización del GCBA propone “un modelo socialmente responsable para la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de procesos de relocalización involuntaria de poblaciones”. Ya no se trata de un desalojo “involuntario” o “compulsivo” aislado, como el que tuvo lugar el 24 de febrero, sino que se concibe a futuro como un “proceso complejo” a aplicar de manera sistemática, “compulsiva” y traumática, como en el mismo documento se define.
Este Protocolo significa la institucionalización y regulación de procesos de desalojos forzosos. Toda una ironía, además, pretender que un modelo de relocalización involuntaria y compulsiva, que violenta los derechos establecidos por ley, se pueda instalar como socialmente responsable.
Ninguna relocalización puede ser involuntaria ni compulsiva porque sería una relocalización por la fuerza, sin consentimiento, y esto constituye un desalojo forzoso, prohibido por la Ley N° 3.343.  


II. LA PROHIBICIÓN DE DESALOJOS FORZOSOS DEL ART. 9 DE LA LEY N° 3.343 

 

El art. 9 de la Ley N° 3.343 establece que: “La implementación de este proyecto (de re-urbanización) no implicará desalojo forzoso alguno, y para aquellos actuales habitantes -de acuerdo al censo poblacional establecido en el artículo 3º- cuyas viviendas necesiten ser relocalizadas se garantizará, en acuerdo con los mismos, una solución habitacional de similares características (…)”. 
¿Cuáles son los derechos reconocidos por este artículo de la ley a las familias del barrio?

 1. El GCBA tiene prohibido "expulsar, desalojar, reasentar, relocalizar, o retirar" a cualquier familia de su casa sin su consentimiento expreso. Está prohibido realizar cualquier tipo de uso de la fuerza física o emplear violencia psicológica para obligar a las familias a irse de su casa. Está prohibido ordenar que las familias desocupen sus viviendas sin su consentimiento.

2. Nadie puede ingresar en tu domicilio, en tu hogar, sin tu consentimiento expreso. El domicilio de cada familia es inviolable. Sólo un juez puede ordenar el ingreso al domicilio en el marco de una investigación penal.

3. En caso de que por necesidades de llevar adelante la re-urbanización o por cuestiones de habitabilidad resulte mejor para la comunidad del barrio y para las familias reubicar su hogar, ésta "relocalización" no puede realizarse hasta que la familia preste su consentimiento expreso a la relocalización y acuerde con el GCBA la solución habitacional definitiva que recibirá.

Sin el consentimiento a relocalizarse y sin el acuerdo sobre las características de la solución habitacional definitiva propuesta, el GCBA tiene prohibido obligar a las familias a mudarse o relocalizarse.

 III. PROPUESTA ILEGAL DE PROTOCOLO DE RELOCALIZACIÓN DEL GCBA

 

1. El protocolo regula la “Relocalización Involuntaria Compulsiva”. Es decir, la relocalización se efectuará sin el consentimiento de la familia. En ninguna parte se exige que la familia preste su consentimiento expreso a la relocalización, por eso, es “involuntaria”.
Sólo se habla de participación de las personas afectadas y de acceso a la información a través de "mesas de trabajo de relocalización". Allí las familias podrán meramente opinar e informarse de cómo será su desalojo forzoso. No hay real participación si la familia no tiene el derecho a que el GCBA no la desalojará o "relocalizará involuntariamente" sin su consentimiento. Toda relocalización que no exija el acuerdo o el consentimiento de la familia es un desalojo forzoso y una falsa participación.
Define compulsivo como “la población a desplazar no tiene opción de permanecer en el lugar”. Si el proyecto de re-urbanización se decide en forma consensuada con el barrio siempre hay opción. Si se decide sin el acuerdo del barrio y en forma autoritaria, evidentemente no habrá opción.

2. Tampoco el Protocolo exige el acuerdo o consentimiento de las familias que aceptaron ser relocalizadas respecto a la solución habitacional definitiva que recibirán.
El Protocolo trata sobre el “ofrecimiento de respuestas habitacionales ante la relocalización involuntaria” y que se realizarán “talleres destinados a trabajar sobre: los criterios de adjudicación de las viviendas, el diseño de las viviendas y de los espacios comunes de los conjuntos habitacionales, el plan financiero para abonar las viviendas una vez entregadas, las implicancias legales del acceso a la propiedad, el uso correcto de las instalaciones técnicas de la nueva vivienda, la logística de la operatoria del día de la mudanza, entre otras cuestiones.”Trata sobre la comunicación de decisiones de gobierno y no considera en ningún aspecto a los afectados como portadores de derechos decisionales, pues las decisiones se las reserva el gobierno de manera unilateral.
En ningún momento el Protocolo hace mención a que el GCBA no puede obligar a las familias a relocalizarse en “respuestas habitacionales” con las cuales no estén de acuerdo. Todo parece ser que el Protocolo pretende regular un proceso de desalojo forzoso donde el GCBA informa que se va a desalojar aunque no acepten las familias ser desalojadas y serán relocalizadas en una solución habitacional aunque no acuerden con ella. Y la opinión y voluntad de las familias serán recibidas por el GCBA pero éste no tendrá la obligación de tomarlas en cuenta.

3. El protocolo establece cuáles son las situaciones en las cuáles no hay opción y se relocalizará “involuntariamente”.
A. Sectores emplazados en zonas de riesgos (bajo autopista, cercanía a las vías del FFCC, en sectores con peligro de derrumbe).Las zonas de riesgo deberían ser consensuadas con el Barrio. ¿Bajo Autopista es en su totalidad una zona de riesgo ahora que mudan la Autopista? ¿Todas las familias del sector deberán dejar sus casas aún si no quieren? El GCBA sigue tomando decisiones sin consenso y sin fundamentos técnicos.

B. Construcciones que, por sus características técnicas irrecuperables, en consideración de la Secretaría de Integración Social y Urbana, en adelante SECISYU, ameriten su relocalización.El desalojo forzoso administrativo ya no será una excepción sino que será la regla en el Barrio Carlos Mugica.
El desalojo forzoso administrativo no sólo será en caso de que la vivienda presente amenaza de ruina. Ya vimos como esta herramienta se utilizó para justificar el desalojo de las familias que no se querían mudar en Cristo Obrero sustentado en un informe técnico que no cumplía con ninguna de las reglas del arte y completamente inconsistente y sin fundamentación técnica fehaciente.(4)
Ahora, también extienden la aplicación de los desalojos forzosos administrativos a los casos en los que haya una disposición legal (cuando el GCBA lo decida por las razones que fuere) o cuando haya una “necesidad proyectual en post del componente urbanístico integral y en afectación del dominio público” (también cuando el GCBA lo decida, ya que el proyecto se sigue definiendo unilateralmente). 

IV. GRAVEDAD Y PELIGRO PARA LA FAMILIAS

El Protocolo será una herramienta institucional y jurídica para desalojar forzosamente a cualquier familia del barrio. Las razones que da el Protocolo para desalojar forzosamente a través de decretos administrativos o a través de “Relocalizaciones Involuntarias Compulsivas” son tan amplias y discrecionales que ninguna familia se encuentra a salvo.

La garantía del art. 9 de la Ley N° 3.343 frente a los desalojos forzosos ha sido totalmente desestimada y violentada por el GCBA.
En las relocalizaciones hacia las viviendas recientemente construidas denominadas Containera, el GCBA se encontró con fuertes resistencias por parte de las familias, que no estaban de acuerdo con aspectos nodales del diseño y los materiales de las viviendas. Los medios que aplicó para lograr el objetivo de la relocalización del sector de Cristo Obrero fueron múltiples y variados, desde una salida laboral, extorsiones con quitar los niños a las familias, el ofrecimiento de soluciones habitacionales en otros sectores del barrio que no fueran los de Containera (Barrio San Martín), hasta el desalojo con total desprotección.
De alguna manera, este protocolo implica el reconocimiento de estas situaciones conflictivas que se potenciarán y multiplicarán en un futuro inmediato cuando se tengan que relocalizar a las cerca de 1200 familias previstas, en las viviendas que se construirán en el Sector YPF. Por medio de este Protocolo de relocalización involuntaria compulsiva, el camino institucional se encontrará allanado.
La falta de información, participación, consenso y poder decisional que atraviesa el proceso de supuesta “integración socio-urbana” del Barrio Carlos Mugica no condice con las “buenas prácticas” que exclusivamente desde lo discursivo se pregona desde el GCBA. El protocolo viene simplemente a sincerar sino todas, gran parte de sus malas prácticas.
El GCBA quiere total poder y discreción para hacer y deshacer en el barrio, y para aquellos que no se sometan adoptará medidas extorsivas como vimos con las familias de Cristo Obrero o los desalojará forzosamente bajo el camuflaje de “Relocalizaciones involuntarias Compulsivas” o “Desalojos administrativos”.

(1) Doctora de la Universidad de Buenos Aires (Facultad de Filosofía y Letras), arquitecta, e investigadora clase independiente del CONICET. Directora del Proyecto UBACyT: “Derecho y justicia en las problemáticas habitacionales: el rol de las instituciones y las organizaciones sociales”, con sede en el Instituto Superior de Urbanismo, Territorio y el Ambiente de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires; y Codirectora del Proyecto UBACYT Interdisciplinario, Area Marginaciones Sociales PIUBAMAS: “Espacio social y políticas públicas de acceso a la tierra y la vivienda en Buenos Aires en perspectiva histórica”, con sede en la Sección de Antropología Social; Instituto de Ciencias Antropológicas; de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

(2) http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=170

(3) http://observatoriociudad.org/panel/biblioteca/18_15_452018%20-%2002%20-%20febrero%20-%2028%20-%20Desalojo%20administrativo%20ilegal%20e%20infundado.pdf

(4) http://observatoriociudad.org/panel/biblioteca/18_15_452018%20-%2002%20-%20febrero%20-%2028%20-%20Desalojo%20administrativo%20ilegal%20e%20infundado.pdf

Víctor Hugo, Echarri, Boudou, Zaffaroni, Zanini y Peñafort recibieron el Premio Jorge Morresi en la Legislatura Porteña

27.3.2018

Pablo Gennaro "Debemos aprender del ejemplo de estos compañeros que hoy premiamos"

La Junta Interna de ATE Legislatura entregó por tercer año consecutivo la distinción "Jorge Morresi" a personalidades destacadas en la defensa de los Derechos Humanos. Los premiados de este año fueron Víctor Hugo Morales, Pablo Echarri, Amado Boudou, Eugenio Zaffaroni, Hugo Yasky, Leopoldo Moreau, Iris Avellaneda, Susana Reyes, Graciana Peñafort y Marcelo "nono" Frondizi.

 

A su vez, recibieron una mención especial los referentes Carlos "Chino" Zanini, Alejandro "Coco" Garfagnini, Roberto Baradely la artista Mary Ablin.

La ceremonia contó con la presencia de los legisladoresCarlos Tomada, Mariano Recalde, Victoria Montenegro, Javier Andrade, Lorena Pokoik, Leandro Santoro; y con los diputados nacionales Hugo Yasky y Leopoldo Moreau. 

A su vez, formaron parte del acto Lita Boitano (Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas),Taty Almeida (Madres de Plaza de Mayo – Línea Fundadora) y Manolo Sueiro (Sec. Adj. ATE Capital). 

El Delegado General de ATE Legislatura Pablo Gennaro cerró la actividad agradeciendo a todos los presentes y expresando que "el legado de nuestros compañeros que dedicaron su vida a la lucha por la vigencia de los Derechos Humanos, como Jorge Morresi, sigue más vivo que nunca" y agregó: "En momentos tan duros como el que nos toca vivir donde un nuevo gobierno neoliberal nos empuja hacia la pobreza y exclusión, debemos aprender del ejemplo de estos compañeros que hoy premiamos. Todos ellos han sostenido las banderas de la Justicia y los Derechos Humanos incluso en situaciones de enorme exposición personal"

¿De cuánto es la oferta salarial del GCBA a los docentes?

26.3.2018

La oferta salarial efectuada el 22 de marzo fue de 8 % en marzo, 4 % en agosto y 3 % en octubre. Eso suma 15 % a cobrar recién en noviembre del 2018. Según el IPC de la Ciudad, la inflación de enero y febrero fue de 4,2 %. Si agregamos la escalada del dólar con los aumentos que conlleva y una inflación mayorista superior al 10 %*, lo que sucederá es que en abril, cuando cobremos la primera cuota del aumento, ya estaremos por debajo de la inflación 2018. Recién 5 meses después podremos cobrar… un 4% más.

En realidad, la oferta salarial es menor al 15%. Es decir, si se anualiza la oferta (que es en tres cómodas cuotas), el aumento es menor: sólo en noviembre y diciembre se cobrará el 15 %. Por otro lado, porque hay parte del sueldo (las asignaciones familiares, por ejemplo) que no tiene ningún aumento (ver abajo).

Algunos sindicatos están haciendo circular que la oferta es de 18,5 % para justificar su "aceptación". Para hacerlo, se valen de incluir en la oferta actual un ítem llamado "Suma NR Pt 13 APD/2017" que venimos cobrando desde… noviembre del 2017. Esa cifra obviamente pertenece a la paritaria 2017 que, en tres cuotas, cerró en 21,5 %. Justamente, el año pasado se perdió no menos de 4,6 % de sueldo: con un "acuerdo" salarial del 21,5 % en tres cuotas y una inflación de entre el 26,1 % y el 26,5 %.

De hecho, en los anexos del acta salarial elaborado por el GCBA, figura el ejemplo del cargo de maestro de grado (JS y JC) donde se detallan las cuotas de 8 %, 4 % y 3 %. Por lo tanto afirmar que la oferta es del 18,5 % es ser más oficialista que el propio gobierno.

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