Chocobar mató “sin necesidad”, según los fundamentos de los jueces que lo condenaron

12.8.2021

Pese a que el policía recibió una pena de sólo dos años en suspenso, los jueces afirman que fue “innecesario y desproporcionado” el disparo que provocó la muerte de Pablo Kukoc ya que no resultaba “peligroso para nadie”. Chocobar incumplió “la normativa nacional e internacional” sobre uso de armas policiales.

Los jueces Fernando Pisano, Jorge Apolo y Adolfo Calvete, miembros del Tribunal Oral de Menores 2 de la Ciudad de Buenos Aires, dieron a conocer en las últimas horas los fundamentos de la sentencia del 28 de mayo, cuando condenaron a dos años de prisión “en suspenso” al policía Luis Chocobar por el crimen por la espalda del joven de 18 años Pablo Kukoc, cometido el 8 de diciembre de 2017 en el barrio porteño de La Boca.
El TOM 2 consideró “innecesario y desproporcionado” el disparo final que provocó la muerte de Kukoc (que venía de participar de un violento asalto a un turista extranjero) ya que el joven no resultaba “peligroso para nadie”. Así, los jueces aseguran que el asesino incumplió “la normativa nacional e internacional” sobre el uso de arma, lo que se agrava siendo policía.
Pese al lobby realizado por Patricia Bullrich (con su ladero y abogado del criminal Fernando Soto) y demás referentes de la mano dura, los jueces no pudieron dejar de condenar a Chocobar (aunque con una pena casi simbólica por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso del cumplimiento de un deber”) y fundamentar su sentencia en el accionar objetivo del policía.
De hecho la mayor “condena” que le aplicaron al efectivo que actuaba en aquel momento para la Policía Local de Avellaneda, es la inhabilitación especial por cinco años para desempeñarse en funciones operativas con la utilización de armas de fuego. Es decir que lo consideran un tipo peligroso.
Según informó la agencia Télam, los jueces plasmaron sus fundamentos en 501 páginas. Allí, entre otras cosas, buscan justificar las intenciones de Chocobar aunque inevitablemente terminan concluyendo que actuó mal y por fuera de la ley.
Los jueces dicen que Chocobar, en su persecución a Kukoc, se identificó como policía, dio “la voz de alto” y disparó “en dos o tres oportunidades de forma intimidatoria al aire”. Luego “le efectuó otros disparos de manera directa, dos de los que impactaron en el frente de Irala 999, mientras que dos en el cuerpo del occiso, provocándole sendas heridas que, finalmente, tras dos intervenciones quirúrgicas, lo llevaron a la muerte cuatro días más tarde”.
“Resulta evidente”, dicen los jueces, que “al comienzo” el accionar de Chocobar “estuvo completamente justificado a tenor del marco legal que regula su actividad”, pero “en un preciso momento de la persecución, la actuación del policía acusado dejó de estar justificada para tornarse excesiva en extenso e intenso por resultar innecesaria y desproporcionada al legítimo fin primigeniamente propuesto”.¬
Así, para el Tribunal no se trató de un caso de “legítima defensa” como alegó en su defensa el abogado Soto, ya que “poquísimos segundos más tarde se apartó de la normativa permisiva al herir con su última salva a Kukoc cuando ya se encontraba a bastante distancia, sin armas a la vista, ni representar peligro alguno”.
“Chocobar no debió efectuar ese último disparo que impactó a Kukoc en su pierna izquierda cuando se alejaba corriendo sin resultar peligroso para nadie”, afirman los jueces. Y agregan que “no puede aceptarse la aprehensión de un sospechoso sacrificando el cumplimiento de la normativa nacional e internacional de aplicación obligatoria que razonablemente regula el oportuno uso de las armas de dotación asignadas al personal policial”.¬
Tal vez buscando quedar bien parados frente a Bullrich, Berni y quienes bancan a los “chocobares” desde las oficinas gubernamentales, los jueces Pisano, Apolo y Calvete concluyen que el policía “no tuvo intención de matar según lo demuestran el comprobado impacto de rebote en la región lumbar, la herida en la pierna izquierda de Kukoc y el haber cesado de inmediato sus disparos al verlo caer al suelo”.
Así, descartaron la hipótesis sostenida por la familia del joven asesinado respecto a que se trató de un homicidio agravado cometido en abuso de la función policial, un delito que prevé una pena de prisión perpetua. Hubiese sido demasiado para un fiel exponente de la Policía que el Estado viene formando, sosteniendo y encubriendo permanentemente.

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