El jefe de Gobierno designó al frente de la academia a un abogado que cuestiona a los organismos de derechos humanos
Los policías de Macri ya tienen su Pastor
27.8.2009
Daniel Pastor sostiene que los delitos de lesa humanidad son prescriptibles. Cuestiona los fallos de la CIDH, especialmente el del caso Bulacio. Dice que en esa causa se han violado los derechos humanos del comisario acusado.
Mauricio Macri designó como director del Instituto Superior de Seguridad Pública (la academia de la futura policía porteña) al abogado y académico Daniel Pastor, convencido crítico de los organismos de derechos humanos y defensor de la prescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. “La imprescriptibilidad, que contradice todo humanismo, es la contraparadoja del Estado constitucional de derecho. Es el caso en el cual este artificio vuelve a ser omnipotente y levanta una de las barreras que él mismo había creado como límite infranqueable a sus poderes”, dice en un artículo publicado en el sitio digital El Dial. En otros escritos, cuestionó fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la masacre de Barrios Altos (en Perú) –que fue uno de los fundamentos para la anulación de las leyes de Punto Pinal y Obediencia Debida y en el caso de la muerte de Walter Bulacio, que Pastor califica como “infortunio”, ya que “no se produjo por los malos tratos de la policía sino por otra circunstancia”. También cuestionó duramente la decisión del gobierno de Néstor Kirchner de someter a la consulta pública la designación de los miembros de la Corte Suprema, a la que calificó como “normativa cabalmente populista”. Los polémicos artículos han sido replicados por el abogado Leonardo Filippini, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y criticados por organismos de derechos humanos.
La designación de Pastor fue firmada por el ministro de Justicia y Seguridad de la ciudad, Guillermo Montenegro, y publicada el lunes en el Boletín Oficial. En el curriculum que difundió el gobierno porteño se detalla que Pastor tiene 46 años, se recibió en la UBA en 1987 y es profesor titular por concurso de las cátedras de Derecho Penal y Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la UBA. Fue investigador en el Instituto de Ciencias Criminales de la Universidad de Colonia, Alemania, como becario de la Fundación Hertz, en 1993, y en el Servicio Alemán de Intercambio Académico, entre 1977 y 1999.
Pastor es considerado por sus colegas como un académico. Pero sus posiciones en materia de derechos humanos le han valido severas críticas por parte de los organismos. Especialmente por su artículo titulado “La deriva neopunitivista de organismos y activistas como causa del desprestigio actual de los derechos humanos”, en el que acusa a los organismos de “pregonar y practicar inexorablemente la violación de los derechos fundamentales de los acusados en esos hechos.
En respuesta a estas afirmaciones, Filippini sostiene que Pastor descontextualiza la actuación de los organismos de derechos humanos que, en la Argentina, surgieron durante el período de mayor represión y continuaron su trabajo en busca de justicia durante los distintos gobiernos democráticos. “Ello no justifica que las cosas no puedan cambiar, pero permite impugnar la vehemencia maniquea con la que Pastor lee nuestra realidad, pues la historia de los derechos humanos en la Argentina está signada por el terror y la impunidad”, dice el abogado del CELS.
Pastor prologa su artículo crítico a los organismos citando nada menos que por un párrafo del libro Harry Potter y la Orden del Fénix, de J. K. Rowling en el que la joven Hermione recrimina a su compañero Ron por querer ponerse “a la altura” de los personajes más detestables de la novela.
En ese escrito, cuestiona el fallo de la CIDH en el caso de la masacre de Barrios Altos, ocurrida en Perú en los años ’90, en el que el organismo interamericano declaró inamnistiables e imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad. “Se trata de una devoción por lo penal a ultranza y por la aplicación del derecho penal a cualquier precio –comenta el académico Pastor–. Es evidente que esta ideología de una punición infinita no admite alternativas al derecho penal. Afirmar esto (…) equivale a refundar un derecho penal medieval y contrailustrado ya superado por la humanidad hace mucho tiempo. Por ello, en materia penal, se puede decir que la jurisprudencia de la CIDH atrasa 200 años.”
Aunque Pastor no lo ha admitido, abogados de organismos defensores de los Derechos Humanos aseguran que es el autor de los argumentos que el Estado argentino esgrimió ante la CIDH antes de la condena del organismo internacional. Sea como fuere, en su artículo Pastor describe el caso Bulacio como “la detención de una persona que intentaba disfrutar, aparentemente sin pagar, de un concierto, que parece haber recibido malos tratos de parte de la policía y que falleció no por ellos sino por otra circunstancia”.
En rigor, se trata de un caso emblemático de arbitrariedad y violencia policial que derivó en la muerte de un adolescente que nunca debió ser detenido y que recibió una dura golpiza de una seccional. Sin embargo, Pastor opina que en el caso “no existe imputación de una muerte dolosa, no puede hablarse de tortura, en todo caso de unos malos tratos, de irregularidades respecto de los requisitos de la detención y de una falta de cuidado de la cual se desconoce si de haber sido evitada se hubiera impedido la muerte del infortunado Bulacio”. Esto no puede ser nunca una grave violación a los derechos humanos, se define, categórico, el abogado Pastor, quien se preocupa por “las violaciones a los derechos humanos del acusado, sometido a proceso por más de una década”. El acusado es el comisario Miguel Angel Espósito, quien está imputado por la detención ilegal que derivó en la muerte del adolescente, a partir del fallo de la CIDH, en 2003.
Resultan al menos inquietantes las opiniones de Pastor sobre el caso Bulacio, sobre todo considerando que estará al frente de la formación de policías.
En su controvertido documento, Pastor sostiene: “La euforia en favor de las ventajas de la pena pública como solución primordial e irrenunciable para las graves violaciones a los derechos humanos (y de las no tan graves) ha llevado a organismos internacionales y a activistas a pregonar y practicar inexorablemente la violación de los derechos fundamentales de los acusados de esos hechos.”
En el mismo escrito, el especialista cuestiona la intervención de organismos de derechos humanos en las causas por el atentado a la AMIA, el crimen de José Luis Cabezas y la muerte del 20 de diciembre de 2001.
Pastor, en definitiva, esgrime una suerte de garantismo que, al menos en sus escritos, sirve como argumento a represores y policías acusados de abusos. “En resumen –argumenta en su escrito doctrinario– los derechos humanos están concebidos exclusivamente para evitar la aplicación (abusiva) del derecho penal, nunca para reclamar su aplicación (legítima o ilegítima).
Esos dichos fueron refutados por Filippini, quien fue su alumno en la facultad y luego abogado del CELS: “Algunos errores pueden entenderse en las organizaciones de familiares y víctimas, pero son injustificables en los jueces y funcionarios del Estado.”