Masacre en el Pabellón Séptimo: Confirman procesamiento de penitenciarios

12.7.2019

Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones, manteniendo además la calificación de delitos de lesa humanidad a los hechos ocurridos el 14 de marzo de 1978 en la cárcel de Devoto, por los que están acusados cuatro penitenciarios federales.

La querella en la causa Masacre en el Pabellón Séptimo fue notificada sobre la resolución de la Sala I , integrada por los jueces Leopoldo Oscar Bruglia, Pablo Daniel Bertuzzi y Mariano Llorens, con relación a la apelación efectuada por la defensa de Juan Carlos Ruiz (ex director de la Cárcel de Devoto); Horacio Galíndez (ex Jefe de Seguridad Interna); Carlos Sauvage (ex jefe de Requisa) y Gregorio Zerda (ex celador), del Servicio Penitenciario Federal en condición de retirados, a los procesamientos con prisión preventiva dictados por el juez Daniel Rafecas el 28 de diciembre pasado.

Los delitos de lesa humanidad por los que están acusados son imposición de tormentos reiterados en ciento cincuenta y cuatro (154) ocasiones que concurren realmente entre sí (art. 144 ter, primer párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal), de los cuales sesenta y cinco (65) se encuentran agravados por la causación de la muerte del ofendido (art. 144 ter, último párrafo, ley 14.616).
Asimismo, los magistrados revocaron las prisiones preventivas que venían cumpliendo Galíndez, Zerda y Sauvage -Ruiz ya cumplía prisión domiciliaria-, porque "luego de haber contemplado las particulares circunstancias del caso en función de (las) directrices sentadas en la materia por la CSJN, entendemos que existen otros medios menos lesivos que permitirían asegurar los fines del proceso, debiendo el Juez a quo aplicar aquellas restricciones que considere pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 310 del CPPN."

En su voto, el juez Mariano Llorens (designado por el gobierno de Mauricio Macri en junio de 2018) no solo negó el carácter de delitos de lesa humanidad a los hechos sucedidos en la represión ejecutada el 14 de marzo de 2018 a las personas privadas de libertad y alojadas en el Pabellón Séptimo, sino que también les negó su carácter de grave violación de derechos humanos -primera calificación de Rafecas y el fiscal Delgado, que apelamos oportunamente, y que fue revisada por la misma Sala I con otra composición en su resolución del 14 de agosto de 2014-, por lo tanto afirmó que estarían prescriptos, y los imputados debían ser sobreseídos.
“No vamos a objetar las libertades concedidas a Ruiz, Galíndez, Sauvage y Zerda, porque en este y en cualquier otro caso en el que intervengamos, entendemos que la cárcel solo debe imponerse luego de la realización de un juicio y la determinación de una condena. Sí solicitaremos al juez Rafecas que establezca medidas de control adecuadas para garantizar el proceso.
Nos preocupa, sí -y mucho-, el voto del juez Llorens, que niega toda posibilidad, no solo de un acto de justicia y de reparación para las víctimas, familiares y sobrevivientes de esta masacre impune, sino tan siquiera de investigar qué pasó, retrocediendo décadas en las luchas por Memoria, Verdad y Justicia”, afirmaron desde la querella de la causa.

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