El ODH de la CABA denuncia:

 

25.7.2010

 

El ODH alerta sobre la inconstitucionalidad del reciente decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad N° 532/10 -publicado en el BOCBA Nº 3461 del 15/07/2010- que reglamenta la Ley 3253 de Creación del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública. El decreto viola abiertamente el derecho a la información consagrado por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, por la Constitución de la Ciudad y por leyes locales de la Ciudad de Buenos Aires.

El acto administrativo por el que se aprueba “la reglamentación de la Ley N° 3.253 de Creación del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública”, decreta el carácter reservado de la información producida en el Comité, avasallando todos los estamentos superiores de la pirámide jurídica, en los siguientes términos: “Todos los documentos producidos por el Comité tendrán carácter reservado y no podrán ser dados a publicidad sin el consentimiento expreso y escrito de la mayoría absoluta de sus miembros” (artículo 2º del anexo).

Su manifiesta inconstitucionalidad se observa desde dos perspectivas diversas: 1) la materia no se encuentra incluida dentro de aquellos límites al derecho, establecidos por ley; 2) Al Poder Ejecutivo local le está vedado legislar sobre la materia. La norma administrativa no puede modificar una ley, surgida del Poder soberano que representa la Legislatura, órgano que ha reconocido luminosamente el derecho al acceso a la información en la Ley 104.

Además, la limitación se ordena justamente sobre un Comité que debe valorar la política pública sobre seguridad en la Ciudad de Buenos Aires, una temática de notable sensibilidad en la actualidad tanto para las instituciones de la ciudad como para la sociedad toda. El Comité está integrado por tres representantes del Poder Ejecutivo y tres representantes del Poder Legislativo. Es decir que, sumado al exceso reglamentario, el Jefe de Gobierno, sin competencia, le ordena a los representantes de los diputados que guarden secreto sobre sus actos, en una maniobra invasora, arbitraria y nula.

El Comité se creó justamente para evaluar y mostrar ante la sociedad el avance en las políticas de seguridad. Resulta irrisorio que se les prohíba difundir sus trabajos sin autorización de todos sus miembros. Un Comité de esas características realiza trabajos para publicarlos: esa es la razón de su existencia. De lo contrario, no se encuentra sentido a su motivación legislativa.

No se está exigiendo que el Ministerio de Seguridad publique todas sus acciones, planes, operativos, etc., en materia de seguridad (aunque eso sería saludable institucionalmente). Por ejemplo, en materia de inteligencia criminal es claro que la difusión de los estudios previos y preliminares resulta contraproducente para combatir el delito. Pero nada tiene que ver eso con el Comité de Seguridad, cuyos informes son generales, de opinión y deben servir para mejorar las políticas públicas y, justamente, para que el tema se debata en la sociedad toda.

Aún más grave resulta la disposición inserta en el artículo 7º del Decreto cuestionado, que señala: “El incumplimiento de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 2º del presente Decreto podrá ser considerado como causal de remoción por incumplimiento, por parte del integrante que hubiera dado a publicidad el contenido de algún documento sin contar con la autorización previa”. Esta disposición firmada por el Jefe de Gobierno es propia de regimenes autoritarios y es intimidante para los trabajadores del Comité, a quienes se les asigna una responsabilidad propia de un servicio secreto de información cuando, por el contrario, están obligados a trabajar por mandato de la Ley 3253 para evaluar y hacer recomendaciones públicas sobre la política de seguridad en la Ciudad.

El derecho de Acceso a la Información Pública es de gallarda importancia en lo referente a la participación ciudadana y la transparencia de los actos de gobierno. En este sentido, permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia gubernamental y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos al otorgarles la posibilidad de interiorizarse en los contenidos de las decisiones que se toman diariamente, de modo de de intervenir en los asuntos que hacen a una mejor comunidad.

Se trata de un objetivo central de toda administración pública, en aras de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, afianzando esta alianza estratégica para el desarrollo de una democracia legítima, transparente, eficiente y participativa.

Por el artículo 12, la Constitución de la Ciudad garantiza “El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente”. La misma Carta Magna dispuso la obligación en cabeza del propio Jefe de Gobierno: El artículo 105 establece: “Son deberes del Jefe de Gobierno: 1. Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la ciudad”.

Céleremente, la Legislatura de la Ciudad sancionó la ley N° 104, en concordancia con la manda constitucional: Su artículo 1° dispone: “Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, Descentralizada, Entes Autárquicos…”

A su tiempo, el artículo 2° delimita el alcance: “…Se considera como información a los efectos de esta ley, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales”.

En la misma senda de garantía a este fundamental derecho, el Decreto 1361/07 vino a reglamentar la norma. Entre sus Considerandos encontramos la necesidad de “asegurar el derecho de toda persona de solicitar y recibir información, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, según lo establecido en el artículo 12, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Completando la consagración normativa del derecho al acceso a la información pública, la propia Constitución Nacional la que los garantiza por sus artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo, y por el artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Del somero análisis efectuado, surge que sólo por ley de la Ciudad podría limitarse la garantía al derecho a la información, hecho que la Administración actual desconoce una vez más. La sanción del Decreto vulnera la división de poderes al limitar un derecho, atribución que únicamente corresponde a la Legislatura; sojuzga las instituciones democráticas del Estado local; y hace pasible de responsabilidad internacional al Estado local.

El ODH rechaza la metodología utilizada y reclama la inmediata derogación, sin perjuicio de solicitar el oportuno control constitucional ante los estrados judiciales.

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