Proyecto de Ley favorece a discapacitados
26.5.2010
El proyecto de ley contempla que las personas con discapacidad tengan "acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico, etc. , que se realicen en establecimientos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o en los que éste o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del Estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias del gobierno porteño, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera".
Entre otros puntos, plantea que el acompañante de la persona con discapacidad, tendrá una bonificación de un cincuenta por ciento (50 %) en el valor de la entrada o su equivalente como admisión. y el estado "deberá reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidad equivalentes al uno por ciento (1 %) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. El acompañante no será tomado en cuenta para calcular este porcentaje".
Entre los fundamentos, se destaca que "La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas comprende todas las cuestiones vinculadas a la discapacidad y exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar la Convención y el Protocolo Facultativo como cuestión prioritaria y expresa la esperanza de que entren en vigor en breve".
Otro punto dice "La condición de discapacidad y en muchos casos la pertenencia a sectores sociales de bajos ingresos hace que las personas con algún tipo de discapacidad ( niños, jóvenes, adolescentes, adultos y ancianos ) vean limitadas sus posibilidades de acceso al trabajo, al salario digno, la vivienda, la salud , el estudio, la comunicación, las nuevas tecnologías, la cultura, el esparcimiento, el turismo, etc.
Esa nómina de temas urgentes obliga al Estado a abocarse a una rápida, intensa y efectiva labor para garantizar que los derechos que hemos mencionado no sean simplemente un discurso retórico y paulatinamente puedan ser ejercitados efectivamente en nuestra sociedad".
Este proyecto tiene como objetivo facilitar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a todos los espectáculos públicos, artísticos ( teatro, cine, música, danza, pintura, etc. ) , culturales ( museos, conciertos, exposiciones de arte, jardines zoológicos, etc. , deportivos ( fútbol, básquet, tenis, natación, ciclismo, etc. ) y recreativos ( paseos públicos, visitas guiadas, etc.), en forma totalmente gratuita
El mismo encuentra fundamento en lo acordado por los Estados Parte de las Naciones Unidas: El Artículo 30 de dicha norma hace referencia a la participación de las personas discapacitadas en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, disponiendo que:
1. “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a) “Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles”;
b) “Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles”;
c) “Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional”.
2.” Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad”.
3. “Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales”.
4. “Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos”.
5. “A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para”:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) “Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados”;
c) “Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas”;
d) “Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar”;
e) “Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas”.