UNA LEY A MEDIDA DE EMPRESARIOS Y DEL ORGANIZADOR DE LA FIESTA TIME WARP

UNA LEY A MEDIDA DE EMPRESARIOS Y DEL ORGANIZADOR DE LA FIESTA TIME WARP

25.4.2016

 

INTRODUCCIÓN

 

La Concesión del Complejo Costa Salguero y las explotaciones comerciales que allí se realizan no son las únicas ubicadas en la Costanera Norte de la Ciudad de Buenos Aires que son ilegales por no respetar el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad (CPU).

 

A los largo de la Costanera Norte se repiten las mismas ilegalidades e irregularidades que ingresaron en la agenda pública en virtud de los hechos trágicos en Costanera Norte. Durante varias décadas se explotaron boliches, salones de eventos y restaurantes a precios irrisorios, sobre predios destinados a parques públicos, otorgando permisos y concesiones sobre terrenos de la Ciudad destinados a  espacios verdes algo que está absolutamente prohibido y ocupando vía pública.

 

Luego de denuncias públicas reiteradas y presentaciones judiciales que denunciaron estas ilegalidades, el año pasado (2015) a través de una serie de decretos se trato se subsanar algunas de éstas ilegalidades convocando a licitación pública para concesionar ocho predios [1] por 5 años [2].

 

Uno de los concesionarios ganadores de la licitación del predio ubicado en la Av. Rafael Obligado N° 1651 conocido como Pacha es Dell Producciones S.A., la empresa organizadora de la fiesta electrónica Time Warp cuyo presidente se encuentra prófugo de la Justicia.

 

Estas concesiones sólo lograron actualizar el canon insignificante que pagaban las empresas por explotar predios públicos pero no subsanaron las siguientes ilegalidades que también son compartidas con el resto de las explotaciones comerciales de la zona (Pacha, Rosebar, Tequila, Gardiner, Aquellos Años, Rodizio, Siga La Vaca, Brandy, Happening, Azul Profundo el Palacio de las Papas Fritas, Los Platitos):

 

  Todos estos locales se encuentran en predios que la Legislatura de la Ciudad estableció por ley que deben ser destinados a espacios verdes y grandes parques. Es decir, que fueron zonificados como Urbanización Parque (UP). Este distrito establece dos mandatos: que sus áreas deben ser destinadas a espacios verdes y que deben ser de acceso y uso público. Ninguno de estos locales explota actividades compatibles  con el distrito UP. Por ejemplo, Pacha, Rosebar, Tequila, Gardiner y Rodizio se encuentran dentro del Parque de las Américas.

 

  La Ordenanza N° 46.229[3] del año 1993 agrega una NUEVA CONDICIÓN que debe respetarse en los Distritos UP. En su art. 1 establece que desde su promulgación está prohibido otorgar concesión, cesión transferencia de dominio, tenencia precaria permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal. En consecuencia, los predios zonificados como UP no sólo deben ser públicos y espacios verdestampoco pueden ser concesionados ni permisionados, es decir, privatizados. El GCBA en algunos casos otorgó permisos en forma anual y en otras concesiones por 5 años en absoluta violación a esta ordenanza.          

 

  Ocupación de vía pública. Un ejemplo flagrante de la ocupación del camino de ribera por parte del restaurante Rodizio. Situación prohibida por el Código Civil y la Constitución de la Ciudad.

 

En consecuencia, el GCBA previendo futuras acciones judiciales decidió remitir a la Legislatura el proyecto de ley N° 2464-J-2015 con el fin de desafectar estos predios del Distrito UP y rezonificarlo como Distrito E4 – Distrito Joven – Equipamiento Esparcimiento. Además, autoriza a concesionar estos predios por un plazo de hasta diez (10) años. De esta forma, la Legislatura permite este tipo de explotaciones comerciales en dichos predios y autoriza que sean privatizados, dos situaciones prohibidas actualmente y que no son respetadas con asentimiento del GCBA.

 

Este proyecto fue aprobado en primera lectura el día 3 de diciembre de 2015 y la audiencia pública se realizó el día 19 de abril de 2016.

 

 

  

 

 

A pesar de décadas de tolerancia a estas ilegalidades por parte del GCBA y privatizaciones realizadas únicamente para favorecer la renta de privados, el Poder Ejecutivo de la Ciudad impulsa una ley hecha a medida de que los empresarios sigan beneficiándose de la tierra pública. Este es el principal objetivo a pesar de que se presente al Distrito Joven comoes un proyecto productivo, urbano, social y de recreación que apunta, principalmente, a jóvenes de entre 15 y 29 años pero que, en varias de sus facetas, podrá ser disfrutado por todos los ciudadanos. Integra aspectos culturales, deportivos, artísticos, de diversión diurna y nocturna, segura, de disfrute gastronómico y de desarrollo de emprendedores.  

 

  La Ciudad tiene déficit de espacios verdes. En el pulmón sur de la ciudad se perdieron más de 100 hectáreas de espacios verdes públicos. Ahora con este proyecto se avanza en la pérdida de espacios verdes en el pulmón norte de la Ciudad. Con el Distrito Joven se pierden aproximadamente cinco (5) hectáreas de tierras destinadas a parques sin establecer ningún tipo de compensación ambiental.

 

  La Constitución de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental ordena que debe incrementarse los espacios públicos verdes de acceso libre y gratuito y, en particular que debe recuperarse las áreas costeras. Este proyecto del Distrito Joven va en una dirección diametralmente opuesta.

 

  El Distrito Joven viene a ser una especie de amnistía que viene a sellar todos estos años de tolerancia y connivencia por parte del Poder Ejecutivo de las ilegalidades detalladas. La prioridad de la Legislatura de la Ciudad debería ser primero instar a la Auditoría que analice las concesiones y permisos otorgados en estos predios las últimas décadas y luego abrir un debate social profundo sobre la necesidad de privatizar tierras públicas y el destino de éstas.

 

 

Concesión/ Concesionario

Superficie / Normativa

Fecha de Vencimiento/ Estado del permiso o concesión

Monto del Canon

 

1. PACHA

 

Concesionaria Dell Producciones S.A.

 

Av. Rafael Obligado 6151.

 

(Ex Concesionaria Pacha Buenos Aires S.A.)

Superficie: 1982,54 m2.

 

La superficie aproximada es de 2.401,50 m² cubiertos, 1.230,90 m2 descubiertos y 228,70 m2 semicubiertos.

 

DISPOSICIÓN Nº 383/GCABA/DGIUR/16

 

Autoriza desde el punto de vista urbanístico, la localización del uso "Local de Baile Clase C.

 

DISPOSICIÓN Nº 5/GCABA/DGCONC/15

 

Convoca a Licitación Pública.

 

RESOLUCIÓN Nº 396/GCABA/MDEGC/15

 

Adjudica la concesión a la firma DELL PRODUCCIONES S.A. por el término de cinco (5) años.

Inicio: 30/07/2015

Vto. 31/07/2020

$ 197.000

 

2. ROSEBAR

 

Concesionaria Villamat

 

Av. Rafael Obligado 6201.

 

(Ex Pizza Banana – Ex Concesionaria Pecben S.A.)

La superficie aproximada es de 1.104,80 m2 cubiertos, 143,50 m2 descubiertos y 20 m2 semicubiertos.

 

DISPOSICIÓN Nº 5/GCABA/DGCONC/15

 

Convoca a Licitación Pública.

Inicio:

Vto. 30/04/2021

Plan Obra

 

3. TEQUILA

 

Concesionaria Bruc & Bruc S.A.

 

Av. Rafael Obligado 6211.

La superficie aproximada es de 306 m2 cubiertos, 106,30 m2 descubiertos, 6,30 semicubiertos y un estacionamiento de 768 m2.

 

DISPOSICIÓN Nº 5/GCABA/DGCONC/15

 

Convoca a Licitación Pública.

 

RESOLUCIÓN Nº 395/GCABA/MDEGC/15

 

Adjudica la concesión a la firma Bruc & Bruc S.A., por el término de cinco (5) años.

Inicio: 30/07/2015

Vto. 31/07/2020

$ 59.000

 

4. GARDINER

 

Concesionario Food Co. S.A.

 

Av. Rafael Obligado 6311.

Superficie aproximada es de 886,10 m² Cubiertos, 576,60 m2 descubiertos y un estacionamiento de 1.774,70 m2.

 

DISPOSICIÓN Nº 5/GCABA/DGCONC/15

 

Convoca a Licitación Pública.

 

RESOLUCIÓN Nº 391/GCABA/MDEGC/15

 

Adjudica la concesión a la firma Food Co. S.A. por el término de cinco (5) años.

Inicio: 30/07/2015

Vto. 31/07/2020

$ 150.000

 

5. AQUELLOS AÑOS

 

Concesionario Julio Marcelo Paz.

 

Av. Rafael Obligado 6350.

La superficie aproximada es de 1.180 m2 cubiertos, 310 m2 descubiertos y 45 m2 semicubiertos y un Estacionamiento de 1.960 m2.

 

PERMISO DE USO PRECARIO y ONEROSO. Expediente Nº 14.649/2008. Convenio de Permsio de Uso Precario y Oneroso – (vigencia: 10/09/2011 – 31/12/2014).

 

DISPOSICIÓN Nº 5/GCABA/DGCONC/15

 

Convoca a Licitación Pública.

Inicio: 11/09/2008

Vto. 31/12/2014

$ 165.000

 

6. RODIZIO

 

Concesionario Maillol S.A.

 

Av. Rafael Obligado 6551.

La superficie aproximada es de 1.872,80 m2 cubiertos, 1.142 M2 descubiertos, 52,80 m2 semicubiertos y un estacionamiento de 1.654,80 m2.

 

DISPOSICIÓN Nº 5/GCABA/DGCONC/15

 

Convoca a Licitación Pública.

 

RESOLUCIÓN Nº 407/GCABA/MDEGC/15

 

Adjudica la concesión a la firma Maillol S.A. por el término de cinco (5) años.

Vto. 01/06/2020

$ 215.000

 

7. KIOSCO ESPIGON ABANICO

 

Concesionario Interservice Servicios Empresarios S.A.

 

Av. Rafael Obligado 6745.

PERMISO DE USO PRECARIO y ONEROSO. 1) Resolución 1931/MHGC/2007 (Adjudicación). 2) Contrato de Concesión (Sin fecha) *Renovación automática del canon – 5% anual – Cláusula Cuarta. 3) Disposición 407/DGConc/2008 – Redeterminaicón del Canon. 4) Expediente Nº 1.078.396/2010 (Convenio). 5) 21/12/2012 – Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso (Vencimiento: 10/12/2015).

 

 

Inicio: 16/11/2007

Vto.10/12/2015

$ 10.000

 

8. SIGA LA VACA.

 

Concesionaria Dique Sur S.A.

 

Av. Rafael Obligado 6880.

 

(Ex Concesarionaria El Mirasol del Puerto S.A.)

La superficie aproximada es de 656,50 m2 cubiertos, 431,50 m2 descubiertos, y un estacionamiento de 272,60 m2.

 

DISPOSICIÓN Nº 5/GCABA/DGCONC/15

 

Convoca a Licitación Pública.

 

RESOLUCIÓN Nº 394/GCABA/MDEGC/15

 

Adjudica la concesión a la firma Diquesur S.A. por el término de cinco (5) años.

Inicio: 30/07/2015

Vto. 31/07/2020

$ 65.000

 

9. BRANDY

 

Concesionaria Brandy Club.

 

Av. Rafael Obligado 6920.

 

(Ex Padrino – Concesionario Leregres S.A.)

 

 

Vto. 31/05/2020

$ 95.000

 

10. HAPPENING

 

Concesionaria Happening S.A.

 

Av. Rafael Obligado 7030.

PERMISO DE USO PRECARIO y ONEROSO. Expdiente Nº 1.084.431/2010 (Convenio). Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso – (Suscripto: 28/11/2012 – Plazo: 14/11/2012 al 10/12/2015).

 

Inicio: 16/11/2007

Vto.10/12/2015

$ 100.000

 

11. AZUL PROFUNDO

 

Concesionario Victoria City Srl.

 

Av. Rafael Obligado 7070.

 

(Ex local Bahamas – Ex Concesionaria Pecben S.A.)

La superficie aproximada es de 757,60 m2 cubiertos, 382,90 m2 descubiertos y un estacionamiento de1.472,20 m2.

 

DISPOSICIÓN Nº 5/GCABA/DGCONC/15

 

Convoca a Licitación Pública.

Vto. 01/11/2020

$ 110.000

 

12. EL PALACIO DE LA PAPA FRITA

 

Concesionaria Lavalle 735 S.A.

 

Av. Rafael obligado 7180.

CONVENIO DE PERMISO DE USO PRECARIO y ONEROSO. Expediente Nº 1.160.968/2010. Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso(20/12/2012)-   (Vencimiento: 10/12/2015)

Inicio: 18/07/2007

Vto.10/12/2015

$ 65.000

 

13. LOS PLATITOS

 

Concesionaria Analos S.A.

 

Av. Rafael Obligado 7350.

PERMISO DE USO PRECARIO y ONEROSO. Expediente Nº 1.085.380/2010. Convenio de Permiso de Uso Precario y Oneroso (13/11/2012-10/12/2012).

Inicio: 16/11/2007

Vto. 10/12/2015

$ 105.000

 

 

 

 


[1] Decretos Nº 502/GCBA/2014, Nº 503/GCBA/2014, Nº 504/GCBA/2014, Nº 505/GCBA/2014, Nº 506/GCBA/2014, Nº 507/GCBA/2014, Nº 508/GCBA/2014, y Nº 509/GCBA/2014.

[2] http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=36

[3] Por el año 1993, el Concejo Deliberante, reconoció la problemática de la pérdida de espacios verdes en la Ciudad era un problema necesario a resolver para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y el ambiente urbano.

Para ello decidieron adoptar un mecanismo de recuperación y protección de espacios verdes y sancionaron la Ordenanza N° 46.229. La herramienta institucional elegida consistió en prohibir la concesión o permiso de todo espacio destinado a espacio verde (Distritos Urbanización Parque). De esta forma, se garantizaba jurídicamente que estos espacios no fueran privatizados por el Poder Ejecutivo y se cumpla con el destino establecido en el Código de Planeamiento.

Por otra parte, se prohibió también el cambio del destino de los espacios destinados a espacios verdes públicos. Esta ordenanza está acorde con la regulación de los Distritos Urbanización Parque (UP) que dispone el Código de Planeamiento en el que se establece el carácter de uso público de los distritos UP, (no privatizables) y su destino a constituir espacios verdes.

 

"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD"

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