AMPARO POR NEGACIÓN DE INFORMACIÓN A 11 PRESIDENTES DE JUNTAS COMUNALES

29.9.2014

En los fundamentos del Decreto 251/14 que, prácticamente interviene las Comunas nombrándoles Gerentes, se dice que intervino el Consejo de Coordinación Intercomunal. Éste Consejo se encuentra integrado por los Presidentes de las Juntas Comunales en tanto representantes legales de dichos órganos colegiados que gobiernan las Comunas.

Por todo lo cual, el MOVIMIENTO COMUNERO viendo que a raíz del Dto 251 se habían realizado tres amparos y una denuncia penal contra las autoridades del Gobierno de la Ciudad, pero en ningún caso se había considerado la intervención y eventual complicidad de los Presidentes de la Juntas Comunales en el mismo, decidió, en el marco de la ley 104, solicitarle a cada uno de los quince Presidentes la siguiente información:

 

1-       Si en algún momento previo al dictado del Decreto nº 251/14 por parte del Ejecutivo de la Ciudad,  la Junta Comunal ha tratado y votado el contenido del Decreto 251/14 antes de su tratamiento por parte del Consejo de Coordinación Intercomunal. De ser afirmativa su respuesta,  se nos proporcionen copias  de la/s acta/s de la/s reuniones en que fue tratado y/o decidido el tema, con detalle del sentido en se pronunció y, en su caso votó,  cada integrante de esa Junta Comunal;

2-       Informe si usted ha participado en las consultas, reuniones u otras actividades del Consejo de Coordinación Intercomunal en las que éste habría tomado intervención en la elaboración del Decreto 251/14. De ser afirmativa su respuesta, se nos proporcionen copias de la documentación pública, registros y/o actas en las que conste dicha participación y la posición que Ud. hubiere sostenido en cada una de sus intervenciones y en las votaciones en la que hubiere participado;

3-       Toda otra información documental relativa a la gestación y discusión del contenido y/o texto del Decreto nº 251/14 que existiere en el ámbito de la Junta Comunal que Ud. preside.

De los Presidentes de las 15 Juntas Comunales a los que se pidió esta información, sólo recibimos una respuesta directa (Comuna 6) y tres pedidos de postergación de respuesta por consultas (Comunas 11,14y15). Los restantes 11 directamente no contestaron, por lo que se inició una acción de amparo para obtener la respuesta al pedido de información pública solicitada que se negaron a proporcionar (ver anexo AMPARO).

De esos 11, además, 7 (Comunas 1,3,4,5,7,9y13) permitieron, que el Director General Técnico Administrativo y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, contestara en su lugar (ver anexo contestación) en un evidente acto de incumplimiento de sus obligaciones legales como autoridades comunales electas, por lo que se hizo reserva de derecho al respecto.

Obviamente el MOVIMIENTO COMUNERO consideró nula dicha contestación e inició un recurso jerárquico en la Secretaría para que así sea declarada.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2014

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