LA COORDINADORA DE MEDIOS DE LA CABA SE PRONUNCIA CONTRA CONVOCATORIA

 

Ciudad de Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2009

 

Señor Gregorio Centurión

Secretario de Comunicación Social

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S                    /                  D

 

 

                                         Asunto: Rechazo de convocatoria a elección del Cuerpo de Veedores, según Ley 2587/07.

 

                      De nuestra mayor consideración:

                                                                    Por la presente, en nuestro carácter de miembros, de la Asociación Civil Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (Co.Me.Ci) e integrantes, según Resolución 5022/SCS/2008, del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 52.360/97 (B.O.C.B.A. N° 414, publ. 26/3/98) y su Decreto Reglamentario N° 796/02 (B.O.C.B.A. N° 1509, publ. 22/8/02) nos dirigimos a Usted a fin de comunicarle que rechazamos la apresurada convocatoria a reunión para la elección del Cuerpo de Veedores para el día miércoles 18 de noviembre a las 16hs en el Microcine, porque afecta los derechos de los editores que a esa fecha no se han inscripto aún para el Registro 2010 de Medios Vecinales de la Ciudad.

La Ley N° 2.587 que “Regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social” plantea en su Artículo 4° que “El Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social estará abierto entre el 1° de junio y el 31 de agosto de cada año” y agrega que “La autoridad de aplicación debe resolver antes del 1° de noviembre, sobre la aceptación o no de las solicitudes de inscripción recibidas…”. Posteriormente el Decreto reglamentario Nº 933 establece en su Clausula Transitoria que “por única vez, la fecha de apertura del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social correspondiente al año 2010, se producirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto y finalizará el día 30 de noviembre de 2009”.

La excepcionalidad “por única vez” no puede vulnerar los derechos de los representantes de los Medios Vecinales aspirantes a integrar el Registro 2010, de elegir sus propios Veedores que transparenten la actividad de la Comisión Evaluadora y mucho menos contradecir –hasta tanto se determine su inconstitucionalidad que advertimos en Registro Nº 1391297/SCS/2009 del 12/11/2009- el artículo 4º de la Ley 2587 y la misma Clausula Transitoria del Decreto 933 que puntualiza que la Autoridad de Aplicación deberá establecer  “un procedimiento en el que asegure la participación de representantes de Medios Vecinales de Comunicación Social como veedores en las evaluaciones”.

En un correo electrónico fechado el 12 de noviembre de 2009 y enviado por la Dirección General de Coordinación de Prensa dependiente de la Secretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad (se adjunta) que convoca a elección de Veedores para el miércoles 18 de noviembre, sin haber concluido aún la inscripción de los Medios Vecinales se detalla: “Cabe destacar que en esta oportunidad, y a los efectos de la puesta en marcha del Registro de Medios Vecinales, el cuerpo de veedores se designa con carácter previo al período de evaluación de los postulantes a integrar dicho registro”. De esta manera se vulnera el principio de igualdad ante la ley de los postulantes, que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional. Es el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, las excepciones o trato diferencial lo son para situaciones diferenciales y no para marcar la desigualdad entre los iguales.

El acto administrativo, emanado del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de llamar a elección de Veedores anticipadamente antes del cierre de la inscripción al Registro 2010 rechazado por la presente, incurre en una flagrante acción de “discriminación” según los términos descriptos en la Ley Nacional Nº 23.592: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados…”.

Por lo expuesto, solicitamos que:

  • La convocatoria a elección del Cuerpo de Veedores se realice posterior al 30 de noviembre de 2009, fecha de cierre de la inscripción del Registro 2010 de Medios Vecinales a fin de que puedan tener derecho a voz y voto todos los postulantes al acceso igualitario de distribución equitativa de la Publicidad Oficial del GCABA.

Sin otro particular y a la espera de una respuesta hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con nuestra más distinguida consideración.

 

 

Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires (Co.Me.Ci.)

Domicilio constituido: Manuel Artigas 5952 – 1er piso – Mataderos – Ciudad de Buenos Aires

 

 

 

 

 

 

 

          Ariel E. Rosales                                 

             Presidente                                                

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