PRESENTACION DE COORDINADORA DE MEDIOS DE LA CIUDAD

 

13.11.2009

 

Medios Vecinales integrantes de la Co.Me.Ci. (Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires) presentaron en el Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA un recurso de amparo y acción de inconstitucionalidad del Decreto reglamentario Nº 933/09 de la Ley 2587/07, acompañados por los letrados legales del diputado porteño Martín Hourest. En la misma linea, se presentó por la vía administrativa, en la Secretaria de Comunicación Social, según Registro Nº 1391297/SCS/2009 -con copia a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la Legislatura de la Ciudad y los integrantes del Registro de Medios Vecinales- la disidencia y rechazo de la apresurada implementación y puesta en práctica de la apertura del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad, segun Decreto 933, Ley 2587 e Instructivos 2010 por las violaciones constitucionales, discrimitarias y arbitrarias que derivan en un acceso "excluyente" de la distribución equitativa de la Publicidad Oficial del GCABA.

 

Es por ello, que solicitaN por la excepcionalidad de la puesta en vigencia del Registro 2010 de Medios Vecinales de la Ciudad que:
• No sean consideradas las irregularidades administrativas de los Medios Vecinales Observados en Registro 2009, que según Informe de la Comisión Evaluadora son: “En San Telmo y sus alrededores” (gráfico y web), “Boedo web”, “Flores de Papel”, “El Periódico de la Gente” y “Taxi Libre” y solicitarles la actualización de la documentación.
• Dejar sin efecto el artículo 5º, Inciso “d” de “Contenido Periodístico Propio” del Decreto reglamentario Nº 933 y sólo remitir al Artículo 5, Inciso “d” de la misma Ley 2587: “Incluir un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de contenido periodístico propio. La publicidad no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del espacio total. El contenido periodístico propio debe incluir como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad”.
• No considerar el artículo 10º, Inciso “b”: “El sitio web debe tener almacenados en todo momento un mínimo de cuarenta (40) documentos que sumen un total de cuatrocientos mil (400.000) caracteres con espacios” y “c”: “Durante un mínimo de cuarenta (40) semanas por año, el sitio web debe ser actualizado semanalmente mediante la incorporación de al menos tres (3) documentos que sumen no menos de diez mil (10.000) caracteres con espacios” de la Ley 2587 y remitir a la Ordenanza 52360 y Decreto 796, ya que el Status Quo establecido desde el inicio del Registro y por los consecutivos Instructivos los Medios en soporte digital realizan 5 notas semanales de 1.500 caracteres cada una, que suman 7.500 caracteres semanales: "La actualización de dicha información debe ser semanal, es decir el medio deberá publicar semanalmente un mínimo de cinco (5) documentos periodísticos de producción propia referidos a temas actuales, en diferentes rubros, de la Ciudad o sus barrios. Cada documento periodístico, para ser considerado como tal, deberá contener un mínimo de 1500 caracteres (con espacios incluidos). Estas condiciones solo afectan a las 5 notas mínimas exigidas por semana". Hoy la Ley 2587, reglamentada tres días antes de su apertura, exige 10.000 caracteres semanales. Es por esto que solicitamos no sean considerados estos artículos ya que contradicen el principio de irretroactividad de las leyes, establecido en el art. 3 del Código Civil.
• Ante la inseguridad jurídica que se encuentran los Medios Vecinales en su relación con el Gobierno de la Ciudad solicitamos se acorten Medios Vecinales integrantes de la Co.Me.Ci. (Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires) presentaron en el Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario de la CABA un recurso de amparo y acción de inconstitucionalidad del Decreto reglamentario Nº 933/09 de la Ley 2587/07, acompañados por los letrados legales del diputado porteño Martín Hourest. En la misma linea, se presentó por la vía administrativa, en la Secretaria de Comunicación Social, según Registro Nº 1391297/SCS/2009 -con copia a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, la Legislatura de la Ciudad y los integrantes del Registro de Medios Vecinales- la disidencia y rachazo de la apresurada implementación y puesta en práctica de la apertura del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad, segun Decreto 933, Ley 2587 e Instructivos 2010 por las violaciones constitucionales, discrimitarias y arbitrarias que derivan en un acceso "excluyente" de la distribución equitativa de la Publicidad Oficial del GCABA.

 

Es por ello, que solicitaN por la excepcionalidad de la puesta en vigencia del Registro 2010 de Medios Vecinales de la Ciudad que:
• No sean consideradas las irregularidades administrativas de los Medios Vecinales Observados en Registro 2009, que según Informe de la Comisión Evaluadora son: “En San Telmo y sus alrededores” (gráfico y web), “Boedo web”, “Flores de Papel”, “El Periódico de la Gente” y “Taxi Libre” y solicitarles la actualización de la documentación.
• Dejar sin efecto el artículo 5º, Inciso “d” de “Contenido Periodístico Propio” del Decreto reglamentario Nº 933 y sólo remitir al Artículo 5, Inciso “d” de la misma Ley 2587: “Incluir un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de contenido periodístico propio. La publicidad no puede exceder el cincuenta por ciento (50%) del espacio total. El contenido periodístico propio debe incluir como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad”.
• No considerar el artículo 10º, Inciso “b”: “El sitio web debe tener almacenados en todo momento un mínimo de cuarenta (40) documentos que sumen un total de cuatrocientos mil (400.000) caracteres con espacios” y “c”: “Durante un mínimo de cuarenta (40) semanas por año, el sitio web debe ser actualizado semanalmente mediante la incorporación de al menos tres (3) documentos que sumen no menos de diez mil (10.000) caracteres con espacios” de la Ley 2587 y remitir a la Ordenanza 52360 y Decreto 796, ya que el Status Quo establecido desde el inicio del Registro y por los consecutivos Instructivos los Medios en soporte digital realizan 5 notas semanales de 1.500 caracteres cada una, que suman 7.500 caracteres semanales: "La actualización de dicha información debe ser semanal, es decir el medio deberá publicar semanalmente un mínimo de cinco (5) documentos periodísticos de producción propia referidos a temas actuales, en diferentes rubros, de la Ciudad o sus barrios. Cada documento periodístico, para ser considerado como tal, deberá contener un mínimo de 1500 caracteres (con espacios incluidos). Estas condiciones solo afectan a las 5 notas mínimas exigidas por semana". Hoy la Ley 2587, reglamentada tres días antes de su apertura, exige 10.000 caracteres semanales. Es por esto que solicitamos no sean considerados estos artículos ya que contradicen el principio de irretroactividad de las leyes, establecido en el art. 3 del Código Civil.
• Ante la inseguridad jurídica que se encuentran los Medios Vecinales en su relación con el Gobierno de la Ciudad solicitamos se acorten los plazos administrativos y de pagos de las: Solicitudes de producción (SP) u Ordenes de Publicidad (OP), la anticipada recepción de las piezas publicitarias, otorgar en tiempo y forma los Partes de Recepción Definitiva desde la Secretaria de Comunicación Social y hacer efectivo el pago de la Pauta Oficial y acreditar las deudas de facturas atrasadas.
• También habría que dejar explicitado la previsión de la partida presupuestaria para incorporarlo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad del ejercicio 2010.

 

Por lo expuesto, creen necesario para ajustar a derecho, enviar el Decreto reglamentario Nº 933 de la Ley 2587 a las áreas técnico-legales que correspondan para su evaluación, solicitar un Informe jurídico a la Procuración General de la Ciudad y remitir a la Legislatura de la Ciudad para su modificación. Por lo tanto, dejar vigente la Clausula Transitoria de la Ley 2587 para la implementación del Registro 2010 de Medios vecinales de la Ciudad y hacer un nuevo llamado según la requisitoria de la Ordenanza N° 52.360/97 y su Decreto Reglamentario N° 796/02.

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